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Audiencia Provincial de Ávila. Se trata de un fallo de la Audiencia Provincial de Ávila por un hecho ocurrido el 2 de abril de 2015 en Sotillo de la Adrada. La decisión judicial rebaja en siete meses la condena impuesta antes por el Juzgado de lo Penal de Ávila y se aplica la atenuante de "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento".
La sentencia de la Audiencia Provincial, que revoca parcialmente la del Juzgado de lo Penal, condena a siete meses y medio de prisión al hombre como "autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género".
A esto hay que añadir otros diez meses y medio como responsable de de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria", debido a que cuando se produjeron los hechos “conducía a gran velocidad, muy por encima de los 50 kilómetros por hora a los que estaba delimitada la vía, por ser un tramo urbano", en Sotillo de la Adrada.
Agresión
Iba al frente del vehículo “por el carril contrario a la marcha, en tramo con línea continua y en curva con visibilidad reducida, con una tasa de 0,71 gramos de alcohol en sangre y golpeando, a la vez que conducía" a su pareja "en el muslo izquierdo, brazo izquierdo y muslo izquierdo de la cara". Según la sentencia, “con la intención de menoscabar su integridad física y sin que conste que le causara lesión alguna por estos hechos".
El hecho se inició a las 23 horas, cuando la pareja estaba en la calle Jardines, en Sotillo, y el condenado inició una "discusión" con su pareja, cuando “en un momento dado, con la intención de menoscabar su integridad física, la agarró por el cuello, sin que conste que le causara lesión alguna por estos hechos".
El hombre introdujo a su pareja en el coche y lo condujo de forma temeraria hasta que "perdió el control del vehículo y tuvo un accidente saliéndose de la vía y colisionando con un bordillo y una farola propiedad del Ayuntamiento y con los muros exteriores de dos inmuebles", a los que causó algunos daños.
Lesiones
Por culpa del accidente la mujer sufrió numerosas lesiones consistentes en "politraumatismo por accidente de tráfico", que le provocaron una incapacidad para la realización de sus actividades habituales durante 490 días, así como "ingreso hospitalario/tratamiento en centro de rehabilitación, siendo 74 de ellos en UCI". Por estos hechos, que le han dejado secuelas, el Juzgado de lo Penal condenó al hombre a siete meses de cárcel por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, así como a un año y seis meses por un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria.
La pena fue recurrida por ambas partes y por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso de apelación del condenado y ha estimado en parte el del ministerio público, al que se adhirió la acusación particular. El hombre no puede acercarse a menos de 500 metros de distancia de la mujer durante un año y siete meses y medio, como tampoco comunicarse con ella en durante ese tiempo.
Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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