Del Jueves, 11 de Septiembre de 2025 al Lunes, 15 de Septiembre de 2025
Del Viernes, 19 de Septiembre de 2025 al Domingo, 21 de Septiembre de 2025
En una reunión extrardinaria en la tarde del viernes, el Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública.
La medida adoptada tendrá vigencia entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, para un período inicialmente establecido de 14 días naturales. El Boletín Oficial de Castilla y León publicará el sábado a las 6 horas de la madrugada una edición extraordinaria que dé publicidad al acuerdo, en vigor desde ese momento. Los confinamientos perimetrales establecidos actualmente decaerán en ese momento.
El acuerdo se ha adoptado ante el empeoramiento continuado de la situación epidemiológica y asistencial en Castilla y León. Los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica darán traslado de esta medida al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al objeto de obtener la oportuna ratificación si así se considerase.
Asimismo, el sábado de convocarán los Cecopis (centros de coordinación operativa integrados Covid-19) en el marco del Plan Territorial de Protección Civil activado y en nivel 2 en todas las provincias para la coordinación de todo el operativo para la aplicación del toque de queda en Castilla y León.
El acuerdo por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública valora que, para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:
-Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
-Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
-Durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.
La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del misma, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la Covid-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.
No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general indicadas en ese Acuerdo 46/2020 y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:
-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
-El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
-No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.
De igual manera, quedan sin efecto las medidas referidas a la limitación de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulación (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes órdenes dictadas por la Consejería de Sanidad y que, cronológicamente, afectan a los municipios de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (León).
Por el contrario, sí que se mantienen las intervenciones previstas en esas órdenes referidas al control del contacto social, aforos máximos y horarios en municipios y localidades que así lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria autonómica.
Estas medidas vigentes se refieren, entre otras, a:
-Suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.
-Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
-En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.
Sala de eventos y espectáculos
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DOMINGO MALZONI | Sábado, 24 de Octubre de 2020 a las 04:24:36 horas
(COMPROMETIDO CON ÁVILA)
(PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS EN MANOS DE LA JUNTA)
Si da la impresión de que en plena “pandemia” el PACTO DE TOLEDO, marcara un ante y un después en las negociaciones VERGONZOSAS de estos años atrás por los grupos político, quienes parece que van todos los grupos en una misma dirección FELICITACIONES, si FELICITACIONES POR NUESTRAS PERSONAS MAYORES.
Pero es importante ALZAR LA VOZ frente a los últimos flecos a ultimarse en relación de las pensiones NO CONTRIBUTIVAS, que nuestras personas mayores perciben una cuantía mensual de (340 €) al mes por el resto de sus vidas, algo INACETABLE en el siglo XXI.
Según los protocolos discutidos y aprobados habla de que sin alterar dichas jubilaciones, los gobiernos de las (17) Comunidades pueden adoptar una partida económicas adicional a dichas PENSIONES de una cuantía mensual de (200 €) como ya lo vienen haciendo algunas Comunidades, y Castilla y León, LO PUEDE REALIZAR.
Me dirijo a: D/Pedro Pascual de Por Ávila y D/Miguel García Nieto del PP.
Atentamente.
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