Del Viernes, 26 de Septiembre de 2025 al Miércoles, 15 de Octubre de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado el fallo de la Audiencia Provincial de Ávila que condenaba a cuatro años de prisión al monitor de un campamento a 4 años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre un niño de 9 años.
La Sala de Lo Civil del alto tribunal ha emitido este fallo aplicando el principio de "in dubio pro reo", que implica que en caso de duda, ha de resolverse a favor del acusado, ya que en este caso no hay "certeza absoluta de que el suceso acaeciera de una o de otra manera".
El fallo emitido en febrero consideró al acusado "autor civil y criminalmente responsable de un delito de abuso sexual", por lo que le condenaba a cumplir 4 años de prisión, con la prohibición de comunicarse con la víctima por un periodo de cinco años, así como de aproximarse en este tiempo a él a una distancia inferior a 300 metros.
Además, le imponía una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por cuatro años y libertad vigilada durante cinco años, después de la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, el condenado debía indemnizar al niño con 3.000 euros, por "los perjuicios morales causados". Ahora cabe recurso de casación.
Tras conocer el fallo, la defensa lo recurrió alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia de su defendido, algo que fue rechazado por el TSJ, al igual que sucedió con aspecto como "el error en la valoración de la prueba" y la "infracción de las normas".
Julio de 2017
Los hechos juzgados se remontan a la noche del 9 de julio de 2017, cuando el monitor, que en aquel momento trabajaba como coordinador de monitores en un campamento de Casavieja. tuvo que sustituir a uno de sus compañeros en las tareas de vigilancia nocturna de los pequeños por encontrarse el trabajador al que correspondía esa tarea enfermo y se acostó en la cama de uno de los niños porque dijo que "estaba nervioso y no podía dormir".
Asimismo, relató que al poco rato se quedó dormido y que en un momento dado se despertó "con la sensación de tener la mano dentro del pantalón del pijama del menor", tal y como el acusado reconoció tanto a la directora del campamento, como al padre del niño, si bien precisó que solo fue consciente de haber metido su mano en la ropa interior "cuando se despertó".
Ahora, el juez del TSJ lamenta que la defensa "trate de introducir una sombra de duda en la valoración efectuada por el tribunal de las pruebas practicadas", al señalar que el niño no declaró durante el juicio, ya que el abogado de la defensa pudo solicitar su presencia "y no lo hizo". Además, había coincidencia entre el niño y el monitor sobre lo sucedido.
Acerca de los "motivos contrarios a la intención libidinosa que se le atribuyen", ya que "la única intención que le guió" fue la de "calmar al pequeño ante un supuesto estado de excitación y nerviosismo", el juez señala que "con ser curioso el argumento, no existe indicio alguno que lleve a pensar en su falsedad".
Relato exagerado
Al contrario, el magistrado considera que "existen razones para pensar que el niño por ignorados motivos exageró su relato, al decir que no era la primera vez que sucedía un hecho de esas características y que 'en otra ocasión ya había existido un episodio similar', o que 'otro día se vino a mi cama y no me hizo nada...". De hecho, recuerda que aquella noche fue "la primera en la que el acusado llevó a cabo esa tarea de vigilancia nocturna que normalmente estaba encomendada a otro monitor, al que ese día tuvo que sustituir".
Por otra parte, el juez hace referencia al informe pericial para señalar que, tras la entrevista a los padres del menor, señalaron que el niño era "nervioso" y "miedoso por la noche", afirmando sus progenitores que alguna vez habían tenido que dormir con él.
Tras escuchar al monitor, cree que en su versión, que "podría muy bien ser la sucedida", debe "descartarse todo ánimo libidinoso -por lo demás difícil de imaginar en un dormitorio colectivo como en el que ocurrieron los hechos en el que dormían todos los niños participantes en el campamento-, siendo la conducta, en consecuencia, atípica".
"Y como no tenemos una certeza absoluta de que el suceso acaeciera de una o de otra manera, creemos que debe de operar el principio in dubio pro reo y con acogimiento del recurso interpuesto, revocar la sentencia impugnada y absolver al recurrente del delito del que venía acusado", concluye el juez.
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