Se trata de un expediente aprobado por la Tenencia de alcaldía de Urbanismo, Patrimonio y Medio Ambiente el 23 de julio a partir de un informe de la arquitecta municipal, tras una visita al edificio en marzo, donde se detalla las condiciones del inmueble, que se clausuró el 18 de marzo de 2018 al abrirse la nueva estación.
El edificio, con una superficie construida de 5.682 metros cuadrados, había sido recepcionado el 18 de diciembre de 1974 con un proyecto de 1971 modificado en 1973 y 1974, según se indica en el expediente.
En el informe de la arquitecta se señala que no se ha intervenido en el inmueble y se encuentra deteriorado en distintas zonas, pero llama la atención sobre el “hecho preocupante” de que se hayan localizado varias calderas de gasoil “con el combustible lleno y bidones de combustible, no pudiendo comprobar el estado de los depósitos propios de la estación de autobuses, y si en el momento de su clausura fueron inertizados como se articula la normativa”.
También se destaca que según la Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, “el coste de las obras y otras actuaciones necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad del edificio exceden el límite del deber legal de conservación, al superar al 50% del valor del inmueble”.
De tal modo que las obras de conservación estarían presupuestadas en 5.384.949,36 euros cuando el valor del inmueble se valora en 2.615.538 euros. También se destaca su antigüedad es de 46 años, cuando según la normativa de vida útil de edificaciones para este tipo de edificios lo fija en 50.
Estado de deterioro
expediente declara la ruina del edificio “por presentar una situación de deterioro físico tal que supone un riesgo actual y real para las personas o las cosas, y considerar que el coste de de los trabajos y obras de reparación supera la mitad del valor de reposición del inmueble.
La incoación del expediente de ruina no exime de responsabilidad a los titulares del inmueble por posibles daños y perjuicios que su estado pudiera ocasionar, por lo que deberán adoptar las medidas necesarias para evitarlo. Cuando el Ministerio de Hacienda reciba la notificación tiene un plazo de 15 días como trámite previo a la resolución del expediente, a la vez que se abre un período de dos meses para que cualquier interesado pueda formular alegaciones.
La resolución del expediente podrá terminar denegando la declaración del estado de ruina, en la que se deberá ordenar la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación; o bien declarar la ruina e instar a la rehabilitación o la demolición del inmueble, señalando plazos al efecto, y en su caso detallar las obras y medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceros. Otra posibilidad es la declaración de ruina parcial, ante lo que la resolución debe ordenar medidas de la primera y segunda opción.
Abulense | Viernes, 02 de Octubre de 2020 a las 10:43:08 horas
Un edificio del 1974 en ruina no se entiende, y menos que obliguen a las comunidades a la revisión de los tanques de gasoleo bajo multa, y los organismos oficiales pasen de este tema. Teniendo conocimiento que hace la conserjería de la Junta competente en este caso que no actua ya
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