Del Viernes, 19 de Septiembre de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarín, con lo que el recluso logra su clasificación en tercer grado frente al acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que acordaba el mantenimiento en segundo grado.
De este modo, el juzgado acepta la propuesta formulada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brieva. La resolución, que todavía no es firme, destaca que “el interno ha estado es absoluto aislamiento y soledad desde su ingreso en prisión en junio de 2018 hasta septiembre de 2019, momento a partir del cual habría pasado a disfrutar de unas salidas (dos en principio, ampliadas ulteriormente a tres) para realizar una actividad tratamental”, que “se han visto interrumpidas, meses después, hacia febrero de 2020 por razón de la actual pandemia", dice el auto-
También la resolución refleja los factores positivos concurrentes recogidos en el acuerdo de la Junta de Tratamiento, y el magistrado añade el pago de la responsabilidad civil por parte del recurrente antes de su ingreso en prisión, así como que el régimen de cumplimiento impuesto ha sido por “razones de seguridad” y no como trato de favor para satisfacer su voluntad.
En tal sentido, se reproducen los argumentos recogidos en un reciente auto, del 13 de agosto de este mismo juzgado por el cual se aprobó al interno el régimen de flexibilidad y se recuerda el informe emitido por por la cárcel, en el que se recoge cuál es el procedimiento que se sigue cuando ingresa en dicho centro un varón a pesar de ser un centro de mujeres desde la apertura del centro 1989.
Según tal protocolo, inmediatamente se produce el ingreso de un varón, tras unos trámites administrativos, son trasladados por decisión de la Administración al Centro Penitenciario de Segovia.
Seguridad
En otro informe incorporado del director general de Ejecución Penal y Reinserción Social se recoge que el motivo por el cual el Urdangarín Liabaert no ha sido trasladado a un centro penitenciario de hombres, como en otros casos anteriores en los cuales concurrían circunstancias semejantes, obedece a razones de seguridad, más fácilmente controlables, y de mejor manera en el centro penitenciario en el que se encuentra ingresado.
Tales documentos confirmarían el criterio recogido en anteriores resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León y de la Audiencia Provincial de Ávila, frente a lo resuelto por la Audiencia Provincial de Mallorca y el ministerio fiscal, quienes sostenían que el motivo de permanecer en el Centro Penitenciario de Ávila obedecía a la mera voluntad de aquél y no a razones de seguridad.
En esta nueva resolución se recoge expresamente que, de ser la mera voluntad del interno el motivo del aislamiento, se podría haber incurrido en un delito de prevaricación al crearse un régimen de vida penitenciario inexistente en la legislación española para dar un trato de favor a un recluso, al tiempo que en un delito de malversación de caudales públicos, dado que tal situación supone la custodia permanente en un módulo específico aislado con un elevado coste de aquella.
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