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Aunque creen que la supresión de la mitad de la tasa de este año es “un gesto sensible” del alcalde, los empresarios han presentado un recurso de reposición -como ya hizo la Cámara de Comercio- con seis argumentos que avalan que es “contraria a derecho”. Uno de ellas es que según la ley su regulación exige que su importe se fije “tomando como referencia el valor de mercado real o previsible por la prestación del servicio que es objeto de la tasa”, que en este caso no se cumple.
“Para cumplir la exigencia anterior, la ley -añaden- requiere la previa existencia de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste del servicio a prestar, cuya existencia y rigor tampoco aparece suficientemente claro”.
Según Confae, en la configuración de la tasa “se han introducido criterios más propios de un impuesto” en cuento que “no se toma en consideración el volumen de residuos generados, cuya gestión es el servicio a cubrir con esta tasa, sino más bien el uso y superficies catastrales de los inmuebles, datos que nada dicen respecto de la mayor o menor generación de residuos sólidos y que, por el contrario, dicen mucho de la arbitrariedad, irracionalidad y de falta de proporcionalidad con la que se ha llegado a establecer el importe de la tasa, generando situaciones injustas y desproporcionadas”.
Criterios
Ejemplo de esto es que las cuantías de la tasa “resultan evidentes desde el momento en que no se tiene en cuenta el número de personas que ocupan la vivienda, ni la intensidad o características de los residuos sólidos generados en las distintas actividades industriales o comerciales, resultando ausente la conexión que debe existir entre el servicio a prestar y los criterios utilizados para determinar las cuantías de la tasa con la que se pretende cubrir el coste de dicho servicio”. A lo que Confae añade que no se adoptan medidas tendentes a fomentar la reducción de residuos o el empleo de mejores tecnologías “ni se aplica el espíritu de que quien contamina paga como principios básicos de la normativa medioambiental”.
El quinto argumento se refiere a que el tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos es un servicio de carácter general, como el asfaltado y limpieza o el mantenimiento de las zonas ajardinadas, “por tanto no se justifica el establecimiento de una nueva tasa que va a afectar a la inmensa mayoría de titulares de inmuebles, residenciales o industriales, para, supuestamente, cubrir el coste de un servicio municipal de carácter general, que el Ayuntamiento ha prestado en condiciones similares durante mucho tiempo”.
Y también alegan que si la ley otorga a las entidades locales la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, ya existe una tasa de recogida de basuras girada por el Ayuntamiento de Ávila, “que a nuestro juicio integra ya todos y cada uno de los costes de gestión de los residuos (recogida, transporte, tratamiento, vigilancia de las operaciones y el mantenimiento y posterior cierre de los vertederos); además de que “la responsabilidad de los productores u otros poseedores iníciales de residuos domésticos y comerciales concluye, cuando los hayan entregado en los términos previstos en las ordenanzas locales y en el resto de la normativa aplicable”.
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