Del Viernes, 13 de Febrero de 2026 al Miércoles, 18 de Febrero de 2026
Ayuntamiento de La Adrada.El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado las bases reguladoras de la convocatoria del plan de ayudas a la reactivación de la actividad económica en La Adrada, por valor de 52.000 euros.
Según el alcalde adradense, Roberto Aparicio, la crisis social y económica "sin precedentes" en la que ha desembocado la pandemia del coronavirus ha llevado al Ayuntamiento de La Adrada a adoptar medidas de actuación para "el impulso de la actividad económica".
Para ello, en los presupuestos para 2020 se contempla una línea de ayudas "extraordinaria", cuyo presupuesto asciende a 52.000 euros, con el objetivo de "realizar actuaciones en el tejido económico, el mantenimiento de la actividad económica y de los puestos de trabajo existentes en el municipio".
En este sentido, las bases reguladoras que publica el BOP el viernes tienen por finalidad "regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresarios/as y autónomos/as, que se hayan visto perjudicados como consecuencia del mencionado estado de alarma, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de su actividad". Además, la necesidad de impulsar nuevas empresas, hace necesaria la aplicación de incentivos para ello.
Compatibles
Estas ayudas serán "compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciban no superen las pérdidas económicas derivadas de la situación ni se reciban ayudas por el mismo concepto, como por ejemplo el pago de cuotas a la Seguridad Social del mismo mes".
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, ya sean autónomos o mutualistas, y las pynmes de hasta diez trabajadores, siempre que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere un millón de euros, y que reúnan los requisitos establecidos en las bases.
Las actividades objeto de subvención podrán ser las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias, así como las cuotas relativas al pago de la Seguridad Social de los trabajadores contratados en el periodo de validez de la presente subvención.





Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.2