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El fundamento del recurso, según acuerdo del pleno de la cámara, está basado en la “posible nulidad” del hecho imponible, por entender que “el servicio de tratamiento y eliminación de residuos sólidos ya se encuentra incluido en el hecho imponible de la recogida de basuras”.
“Es lógico interpretar -argumentan- que si se trata de un servicio de prestación obligatoria, éste no queda reducido exclusivamente a la recogida de basuras sino que dicho servicio incluye también el tratamiento y eliminación de los residuos al ser la propia entidad local la gestora de dichos residuos”.
También se alega la posible infracción de los artículos 31 y 103 de la Constitución Española respecto al “principio de equivalencia, al entender que se produce un deslizamiento de la tasa a categoría de impuesto”, y se plantea la posible nulidad por “infracción de los principios tributarios de justicia, igualdad y equitativa distribución de la carga tributaria considerando que la nueva tasa puede ser considerada confiscatoria en su origen”.
Otro argumento se centra en “la posible nulidad tanto del procedimiento seguido en la aprobación de dicha tasa como en la notificación de la liquidación derivada de la misma”. El recurso de reposición se une al que IU presentó el año pasado, ante los tribunales, contra la aprobación de la tasa, con el mismo argumento que el utilizado por la entidad cameral.
Perjudicial
Aparte de los elementos del recurso, la entidad cameral considera que nuevas tasas “alejan a la economía local de la reactivación empresarial y su creación sólo se entiende por el sobrecoste de un servicio que no se ajusta a los criterios de reducción de gastos de las administraciones públicas, eficiencia en la gestión y optimización de los recursos,”, cuando estas medidas “si han sido asumidas por el sector privado”.
La cámara ha elaborado un cuadro comparativo en el que, con la nueva tasa en el segundo semestre de 2012 -la que ahora hay que pagar-, el aumento es del 39,93 por ciento respecto al primer semestre de ese año.
Disfruta de la fruta
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