"De lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones", señala el auto.
La denuncia inicial hablaba de "sospechas" en torno al cumplimiento de "los protocolos sanitarios" y sobre "si los residentes estaban correctamente atendidos" en este centro de mayores.
De las manifestaciones recabadas por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil y las visitas realizadas por las gerencias de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales de Ávila, "se desprende que, aunque en un primer momento pudo haber cierta descoordinación (...), no se han evidenciado claros incumplimientos del protocolo sanitario".
Sobre la "descoordinación" inicial, el auto la relaciona "principalmente a que el médico de la residencia, las enfermeras y varios empleados más, se tuvieron que coger la baja por estar contagiados de Covid-19".
Asimismo, señala que posteriormente se ha comprobado la aplicación "efectiva del protocolo establecido por las autoridades sanitarias", de manera que en el mes de abril "la situación quedó controlada".
Cumplen el protocolo
"Así, por parte de las gerencias de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, con la inestimable ayuda por parte de Médicos sin Fronteras, se realizaron, en la residencia, viarias visitas -algunas de ellas sin previo aviso- y en ellas se observó que se estaba cumpliendo el protocolo impuesto", argumenta el juez.
Al mismo tiempo, señala que "la situación de escasez de medios personales de que adoleció por contagios esta residencia en ciertos momentos, había quedado superada, y que la situación de los residentes era correcta".
Además, las autoridades sanitarias constataron que el personal "estaba organizado y disponía de medidas de protección, pudiendo manifestar que el 29 de abril de 2020 se estaba controlando la situación y que el día 11 de mayo de 2020 la situación estaba totalmente controlada".
Por ello, el Juzgado número 1 de Arenas de San Pedro considera que no existen "indicios sólidos para estimar la comisión de hecho delictivo alguno", de ahí que haya procedido al sobreseimiento provisional de las actuaciones.
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