La normativa entra en vigor este mismo viernes, cuando se ha publicado la orden del Ministerio de Sanidad, y afecta a municipios de menos de 10.000 habitantes y con densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Por este motivo, y tras las dudas surgidas en el Ayutamiento de Arévalo y en la Subdelegación del Gobierno, Arévalo se queda fuera y debe someterse a las franjas horarias. Arévalo tiene 176 habitantes por kilómetro cuadrado mientras que Arenas y Las Navas cuentan con una cifra muy inferior.
Afecta a las personas empadronadas o que lleven 14 días residiendo en el municipio y se excluyen los que tengan síntomas de coronavirus. Cada ayuntamiento puede solicitar que estas medidas no le sean aplicables si piensa que van a ser un riesgo para su población, y cada comunidad autónoma puede flexibilizar las medidas.
La libertad de salida ya la disfrutaba al resto de la población de la provincia, al estar en poblaciones de menos de 5.000 habitantes, lo que supone el 63% de los habitantes.
Franjas, paseos y deporte
-Se eliminan las franjas horarias para todos.
-Se elimina el límite de un adulto y tres niños y se amplía a todos los convivientes en el domiclio.
-Se elimina el límite de un kilómetro y se amplía a cinco kilómetros del término municipal incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro de la misma unidad territorial (zonas básicas de salud).
Mercadillos
-Los mercadillos al aire libre pueden reabrir, previo acuerdo de cada ayuntamiento. Recae en los ayuntamientos la necesidad de establecer los requisitos de separación y condiciones, con el límite mínimo del establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Hostelería
-Se pueden reabrir bares y restaurantes (no solo terraza, sino local interior) para el consumo en el interior.
-Se excluyen las discotecas y bares de ocio nocturno.
-Se establece un límite en el interior del 40% del aforo. El consumo solo se puede realizar sentado en la mesa o agrupaciones de mesas, no permitiendo el autoservicio en barra. Se debe asegurar una distancia mínima de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
-Para las terrazas (orden SND/399/2020): 50% ocupación, distancia física de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas, máximo 10 personas por mesas o agrupación de mesas.
Servicios sociales
-Los municipios han de velar porque se garantice la prestación efectiva de todos los servicios sociales. Se facilitará en la medida de lo posible, por los municipios, el transporte a los usuarios de servicios sociales.
Libertad de circulación
-Se puede circular por toda la provincia, una vez se esté en fase 1.
-Los grupos deben ser de máximo 15 personas.
Velatorios
-Máximo 15 personas al aire libre o diez en espacios cerrados.
-Comitiva enterramiento o cremación máximo 15 personas además del cura, de 8 a 22 horas.
-Se deberán respetar los dos metros de distancia.
Lugares de culto
-Asistencia hasta máximo un tercio del aforo.
Bibliotecas
-Se aplican las medidas de higiene previstas en el art. 24 de la ORDEN SAN/399/2020.
-Los libros devueltos han de permanecer en cuarentena durante 14 días.
Museos
-Se permite su reapertura con aforo de un tercio.
Instalaciones deportivas al aire libre
-Se pueden reabrir para cualquier ciudadano.
-Se excluyen las piscinas y las zonas de agua.
-Se permite la práctica deportiva individual o con un máximo de dos personas sin contacto físico.
-Se accederá mediante cita previa y con un sistema de turnos.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.44