Desde el sábado

La mitad de los abulenses podrá pasear y hacer deporte durante todo el día

Carlos de Miguel Viernes, 01 de Mayo de 2020 Tiempo de lectura:
Una madre pasea con sus hijos el primer día en que pudieron salir los pequeños.Una madre pasea con sus hijos el primer día en que pudieron salir los pequeños.

Las franjas horarias fijadas por el Ministerio de Sanidad para que la población mayor de 14 años pueda pasear y realizar actividades deportivas al aire libre no son de aplicación en los municipios menores de 5.000 habitantes, que son la mayoría en la provincia de Ávila.

Esto quiere decir que una de cada dos personas residente en territorio abulense disfrutará de una mayor libertad de horarios si está interesada en salir a la calle a dar un paseo o a practicar deporte, siempre con las limitaciones y las condiciones establecidas por el Gobierno en el decreto de estado de alarma.

 

En la provincia solo hay cinco municipios que superan los 5.000 habitantes: Ávila (57.744), Arévalo (7.986), Arenas de San Pedro (6.377), Las Navas del Marqués (5.119) y Candeleda (5.018), aunque este último tiene repartida la cifra de vecinos entre dos núcleos de población: Candeleda y El Raso. Los vecinos de estos municipios son los que deben atenerse a las franjas horarias.

 

El resto de municipios, 243 en total, no alcanza la cifra de 5.000 habitantes. En total suman una población de 75.396 personas, que representa el 47,8% del padrón municipal de la provincia abulense.

 

Quienes residan en estas localidades podrán acogerse a lo que determina el artículo 5.2 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

En concreto, dicho artículo establece que las franjas horarias fijadas no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6 horas y las 23 horas.

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