Admite el recurso de la defensa

Suspendido el ingreso en la cárcel del condenado a año y medio por exhibicionismo ante una menor

Avilared Ver comentarios 1 Martes, 10 de Marzo de 2020 Tiempo de lectura:
Audiencia Provincial de Ávila.Audiencia Provincial de Ávila.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha suspendido el ingreso en prisión de un hombre de 43 años, tras ser condenado a año y medio como autor de un delito de abuso sexual contra una joven de 16 años en noviembre de 2018 por exhibcionismo.

La decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) responde al recurso de apelación de la defensa contra el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Ávila, al que también se sumaron después tanto el ministerio fiscal, como la acusación particular.

 

El alto tribunal revoca parcialmente el fallo, dejando sin efecto la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión de un año y seis meses impuesta al condenado, tal y como solicitaba la defensa.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó suspender la ejecución de la pena impuesta, al entender que "no procede" al haber sido condenado previamente por "exhibicionismo y provocación sexual con víctima menor" en mayo de 2015. Además, este antecedente penal "no es cancelable ni está en condiciones de serlo", ya que para ello es necesario que transcurran tres año que no se cumplirán hasta el 5 de mayo de 2020.

 

Igualmente, el tribunal no constató "nada” que permitiera considerar que “las circunstancias personales, su conducta u otras circunstancias externas permitan inferir que su actitud haya cambiado, máxime cuando ha resultado condenado en dos ocasiones por delitos conexos".

 

Frente a la postura de la Audiencia Provincial, el alto tribunal sí admite ahora el recurso de apelación de la defensa del condenado, al que se sumaron el fiscal y la acusación particular.

 

Educación sexual

El TSJCyL concede la suspensión de la pena por un plazo de dos años, si bien somete esta decisión al pago de una multa de 1.200 euros y a la obligación de participar en un programa de educación sexual y seguir sometiéndose a tratamiento psicológico de su trastorno de comportamiento.


Además, advierte al condenado de que el beneficio que se le concede será revocado en el caso de que el beneficiario “sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se funda la decisión de suspensión adoptada, ya no puede ser mantenida". Igualmente, será revocado este fallo si "incumple de forma grave o reiterada las obligaciones impuestas".

 

Esta decisión se adopta al considerar el TSJCyL que "hay base para entender" que existen determinados parámetros que aconsejan en el presente caso acceder a la suspensión solicitada" de la pena impuesta.

 

Trastorno de comportamientos

En este sentido, hace referencia a las circunstancias personales del condenado, que "lleva varios años de tratamiento de su trastorno del comportamiento -exhibicionismo sexual- y un trastorno adaptativo mixto", habiéndose sometido "voluntariamente a dicho tratamiento cuando ha percibido una exacerbación de los síntomas".

 

Pese a producirse "evidentes mejorías" durante el tratamiento, también se han producido "recaídas en el trastorno que está en la base de los hechos ilícitos por los que ha sido condenado".

 

Al respecto, ha señalado que la sentencia aprecia la atenuante de tener "afectadas sus normales capacidades intelectivas y volitivas" durante la comisión de los hechos con una menor.

 

Por otra parte, se hace alusión a la historia clínica del condenado, para hacer referencia a diversos informes, entre los que figura el emitido por un psiquiatra que considera "improbable que un internamiento favorezca la corrección de su parafilia", de manera que "las medias restrictivas no resolverán el problema a medio y largo plazo".

 

Además, el fallo del TSJCyL tiene en cuenta las circunstancias personales de R.S.S.C., quien vive con su "madre anciana, que está delicada de salud" siendo su "único sostén" económico.

 

"En cuanto a la naturaleza del hecho cometido, sin mermar su imporancia, no hay dato alguno que permita calificarlo de especialmente grave", concluye el alto tribunal, que destaca el hecho de que el condenado haya reconocido su culpabilidad y haya mostrado su "arrepentimiento", además de haber indemnizado con 3.000 euros a la víctima.

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