Del Miércoles, 15 de Octubre de 2025 al Sábado, 18 de Octubre de 2025

La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 y ha procedido al archivo de la causa por un supuesto delito de agresión sexual contra un alumno de la Escuela Nacional de Policía. Fue denunciado en diciembre de 2018 por una compañera del centro.
De esta manera, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra el auto emitido el pasado 4 de julio de 2019 por el juzgado que decidió el archivo de la causa durante las diligencias previas, al no encontrar “indicios suficientes para acreditar la participación en los hechos” del denunciado.
Contra la decisión de la Audiencia Provincial de Ávila, confirmando los argumentos del juzgado de primera instancia, "no cabe interponer recurso ordinario alguno". La denuncia se produjo hace algo más de un año.
La resolución considera que no ha resultado "debidamente justificada la perpetración del delito" y que no existían "indicios racionales de haberse perpetrado el hecho de que hubiese dado motivo a la formación de la causa".
Además, cree que "la declaración inculpatoria de la víctima no es, por sí sola y sin ningún otro indicio racional de criminalidad, suficiente para abrir la fase de enjuiciamiento, esto es, para dictar el auto de transformación de las presentes diligencias previas en procedimiento penal abreviado".
Afectada su capacidad de memoria
Según el fallo, "no es que" la supuesta víctima tomara "múltiples bebidas alcohólicas, lo cual es totalmente indiferente para el tribunal, sino que el consumo de las mismas ha afectado muy seriamente a su capacidad de memoria, creándola dificultades".
Este argumento aparece confirmado por los informes periciales de una psicóloga y de una médico forense. Los mismos sostienen que la denunciante "tiene pérdida de memoria de la práctica totalidad de los hechos ocurridos en el interior del bar de copas", situado en una céntrica calle de la capital abulense.
"Solo a partir de la salida de tal bar tiene recuerdos de los hechos ocurridos, pero no en su plenitud, sino de forma intermitente", señala la psicóloga.
"No solo tiene dificultades para recordar muchos acontecimientos y conversaciones que tuvieron lugar durante la noche, sino que incluso tiene dudas sobre su determinadas cosas o hechos los conoce porque los recuerda o porque se los han contado; por tanto, tiene dudas que afectan no solo a su memoria de fijación, sino también a la realidad de lo acontecido", añade en el mismo sentido.
Besos en el cuello
Por otra parte, el auto señala que en la denuncia presentada en la Comisaría de Policía, la mujer manifiestó que mientras estaba en el bar de copas "varios chicos de la misma sección -de la Escuela de Policía- estaban dándola besos en el cuello y chupándola en esa zona", una circunstancia que conoce porque "así se lo ha contado" un compañero que "ni siquiera estuvo en tal bar de copas".
Este último aseguró conocer los hechos porque "se los ha contado la perjudicada y no porque los haya presenciado él personalmente o porque terceras personas se los hayan narrado".
Además, las "muy serias dudas de la credibilidad de la perjudicada" se sustentan en el "enorme obstáculo" del único testigo presencial de los hechos, sobre el que "no existen dudas de credibilidad" y que era compañero de la misma sección en la que estaban los dos involucrados en estos hechos.
Acompañada a casa
Tanto este testigo como el denunciado, acompañaron a su casa a la denunciante, sin que según este testigo se produjera "ni la más mínima intención o acto de contenido sexual" por parte de la denunciante y el denunciado.
El tribunal "no alcanza a entender" cómo tras los hechos denunciados, al llegar a su domicilio, la denunciante "invitase" a sus dos compañeros a "dormir en la habitación de invitados de su casa para que no tuvieran que volver andando hasta sus respectivos domicilios".
Tampoco dice entender el juzgador que la mujer, "muy cerca ya de su domicilio" se hiciera un selfie con ambos, apareciendo "no con una cara crispada, angustiada o desasosegada, nerviosa, asustada o similar".
Para el juzgador resulta "del todo punto inverosímil" que el acompañante de ambos "no presenciase al menos alguno de los hechos denunciados, que aparecen relatados con detalle el auto.
Escote palabra de honor
"Si supuestamente el presunto autor e investigado metió su mano por el interior del pantalón y de la braga de la perjudicada y denunciante, no en una ocasión ni en dos sino al menos en tres o en cuatro ocasiones introduciendo sus dedos en alguna de tales ocasiones en el interior de la vagina de la mencionada perjudicada y denunciante, si también metió la mano por el interior de la prenda superior de la perjudicada y denunciante tocándola los pechos, si además le dio varios pellizcos en los pezones, si además ella quedó desnuda en la parte superior del tronco al menos en una ocasión por caérsele la prenda superior terminada con un escote de la clase o tipo ‘palabra de honor’, si además estos hechos no solamente ocurrieron en la calle sino también en el portal e incluso en las escaleras del domicilio de la perjudicada, tal y como relató a su tutor , resulta del todo punto inverisímil que no presenciase al menos alguno de tales hechos el testigo”, resume el auto.
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