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Igualmente, el fallo le obliga al condenado a indemnizar a la "comunidad hereditaria" tanto del estafado, como de su esposa, ambos ya fallecidos, a pagar seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
Inicialmente el ministerio fiscal solicitó tres años de prisión y nueve meses de multa para el entonces acusado, con una cuota diaria de diez euros, así como con 110.905,72 euros en concepto de responsabilidad civil.
La defensa pidió la absolución de su defendido, mientras que la acusación particular planteó cinco años y seis meses de cárcel y una multa de diez meses a razón de 30 euros al día, así como 257.915,36 euros de indemnización en materia de responsabilidad civil.
Sin embargo, defensa y acusación estuvieron de acuerdo con el ministerio público que modificó su petición de pena en el escrito de conclusiones antes del juicio, rebajando la pena de cárcel a un año y cifrando la indemnización a los herederos en 105.000 euros. Además, contempló una multa diaria de 3 euros durante seis meses.
El acuerdo entre las partes evitó finalmente la celebración del juicio oral, de ahí que no quepa la posibilidad de recurso por ninguna de las partes.
El fiscal justificó su posición señalando que el entonces acusado había "consignado la mayor parte de la responsabilidad civil interesada", concurriendo, además, "la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante (...) de haber procedido el culpable a reparar el daño causado a la víctima".
Amistad y comfianza
En los hechos probados figura que el condenado se valió de "la amistad y la confianza" de un hombre fallecido en 2014, así como de su "deterioro cognitivo de carácter permanente que limitaba conscientemente sus capacidades de razonamiento, memoria y las necesarias para tomar decisiones tanto complejas como básicas desde, al menos, 2010", para "obtener un beneficio económico injusto".
De esta manera consiguió que el fallecido, por escrituras públicas de octubre de 2012 "le transmitiera sin contraprestación alguna, la propiedad de dos fincas" ubicadas en Solana de Rioalmar. Igualmente, logró que “le cediera por alimentos la propiedad” de una vivienda.
Ambos actos fueron declarados nulos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ávila, al igual que la decisión del fallecido declarándole "heredero de todos sus bienes, en virtud de testamento abierto, otorgado el 15 de abril de 2014", lo que incluía también los "derivados de la herencia de la esposa".
Dichos bienes ascendían, según la escritura de partición entre el matrimonio, a 95.007,95 euros, incluyendo el dinero depositado en diversas cuentas bancarias.
En los hechos probados, el condenado consiguió que tras el fallecimiento de su esposa, este hombre "le incluyera como titular de sus cuentas bancarias y fondos" por un valor cercano a los 115.000 euros.
Según la narración de lo sucedido, el J.M., "valiéndose de ser el titular" de una de esas libretas, "se apropió" de 105.700 euros "mediante reintegros y traspasos" realizados en diferentes días de noviembre de 2014, antes y después de la muerte de esta persona, así como hasta el 16 de noviembre de 2016, momento en el que dicha cuenta fue cancelada.
"El acusado ha consignado la mayor parte de la responsabilidad civil interesada", figura en los hechos probados de este fallo que condena a J.M. a un año de cárcel, que no cumplirá si no delinque en dos años, y a indemnizar a los herederos en la cantidad e 105.000 euros.
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