Día Jueves, 11 de Diciembre de 2025
Patio de la Audiencia Provincial de Ávila.La Audiencia Provincial de Ávila ha revocado parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila contra un empresario agrario. De esta manera, condena a un empresario agrario a pagar el doble de la indemnización inicial por estafa a una clienta que se ha visto perjudicada con la venta de semilla de pistacho firmada en El Tiemblo.
De esta manera, en concepto de responsabilidad civil, el empresario deberá indemnizar a la perjudicada con 18.248 euros, es decir, el doble de los 9.124 fijados en primera instancia.
Y es que la Audiencia Provincial ha estimado "totalmente" el recurso de apelación interpuesto por la acusación contra el fallo inicial, que también condenó al acusado a un año de prisión como "autor criminalmente responsable de un delito de estafa".
Los hechos se produjeron el 9 de diciembre de 2014, cuando el ahora condenado celebró un contrato con una cliente "con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, presentándose como solvente empresario y representante de una sociedad dedicada a la producción agraria que no llegó nunca a constituirse".
El contrato obligaba al empresario a suministrar a su cliente "cierto número de plantas de pistacho por un precio total de 22.808 euros". La mujer, "confiando en tal apariencia de solvencia, le anticipó 9.124 euros" en una cuenta a su nombre. Sin embargo, no le proporcionó "planta alguna" y no le devolvió "el dinero entregado, como era su intención desde el principio".
Condena
Por ello, el Juzgado de lo Penal número 1 condenó al empresario a un año de cárcel como "autor criminalmente responsable de un delito de estafa" y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a su cliente a la devolución de los 9.124 euros adelantados, "en concepto de daños y perjuicios".
Sin embargo, fue absuelto de la acusación por un delito de apropiación indebida, tras el contrato de compraventa celebrado hace cinco años en el municipio de El Tiemblo.
La sentencia, emitida el pasado 22 de abril, fue recurrida por la cliente, teniendo en cuenta la "cláusula o condición contractual" del contrato.
"En caso de que el proveedor no pudiera hacer frente completamente a sus obligaciones, no aceptando el comprados las alternativas a su cumplimiento no recogidas en este contrato que le fueran planteadas, estará obligado a devolver el doble de la cantidad recibida como adelanto del pago pactado", figura.
Teniendo en cuenta que se pacta "de modo claro y diáfano la pérdida de la suma de dinero entregada por la parte compradora para el caso de un incumplimiento suyo o la devolución del doble de la suma de dinero recibida por la parte vendedora para el caso de un incumplimiento suyo", la Audiencia Provincial revoca parte del fallo inicial.
De esa manera, deberá abonar a la perjudicada el doble de lo inicialmente fijado, es decir, 18.248 euros. Contra este fallo cabe la posibilidad de recurso de casación.






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