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Se trata de un fallo emitido en primera instancia por el Juzgado de lo Penal de Ávila, que ahora ha sido ratificado por la Audiencia Provincial, tras haber desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado tras la sentencia emitida el pasado 4 de junio, tras unos hechos que se produjeron a las 2 horas de la madrugada del 31 de mayo de 2017.
Ese día el condenado, "con el ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, utilizando gasolina, prendió fuego" al vehículo propiedad de su expareja, causando unos daños valorados en 7.546,95 euros, ya que el vehículo quedó "siniestro total".
En los hechos probados, se constató que en 2017 el ahora condenado "profirió unas amenazas" a su expareja, a través de una "tía política" de ella, con frases como: "dile a tu sobrina que le va a salir muy cara la comunión de su hijo". Como consecuencia de estas palabras, la mujer estuvo "atemorizada durante mucho tiempo".
Por esos hechos, el titular del juzgado de lo Penal número 1 de Ávila condenó al acusado a dos años y seis meses de cárcel como "autor criminalmente responsable de un delito de daños (...), con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco".
Además, le impuso una pena accesoria de prohibición de aproximación a su expareja "en una distancia no inferior a un radio de 50 metros de cualquier lugar que frecuente por el tiempo de tres años y seis meses y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma persona, por el mismo tiempo".
El mismo tribunal condenó al acusado a otros seis meses más de prisión "como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género (...) con la imposición de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años".
Igualmente, se le prohibió aproximarse a su expareja a menos de 50 metros de cualquier lugar que frecuente durante dos años, así como comunicarse "por cualquier medio con la misma persona por el mismo tiempo".
En concepto de responsabilidad civil, el hombre ha sido condenado a indemnizar a su expareja con 7.469,5 euros por "los daños ocasionados al vehículo".
Este fallo, recurrido en apelación, ha sido confirmado por la Audiencia Provincial, si bien, cabe la posibilidad de presentar otro recurso de casación del condenado ante el Supremo.
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