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Iñaki Urdangarín en su primera salida de la prisión.El cuñado del rey Felipe VI solicitó la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, mientras el Ministerio Público argumenta en su recurso que este precepto no es de aplicación por no cumplirse los requisitos legales, ya que no ha cumplido la cuarta parte de la condena.
Además, apunta que el cumplimento de la cuarta parte de la condena o no haber disfrutado de permisos no son requisitos ineludibles para la aplicación de las previsiones de los artículos 100.2 y 117 del Reglamento Penitenciario y matiza que eso no significa que no deba ser tenido en cuenta como una circunstancia esencial en el cumplimiento de la condena.
La fiscalía sostiene que el cumplimiento de la cuarta parte del tiempo impuesto sí aparece como exigencia para la aplicación de cualquier otro beneficio, tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera de la cárcel.
Eligió Brieva
Por otra parte, considera que Urdangarín no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la administración penitenciaria, ya que ingresó de forma voluntaria, escogiendo Brieva "con conciencia plena de las condiciones en las que se va a desarrollar el cumplimiento de la condena". A la fiscalía no le consta que Urdangarín haya solicitado “en ningún momento" traslado de cárcel.
Además, añade que elegir un cumplimiento al margen del resto de la población penitenciaria implica sin duda una soledad que no tienen otros reclusos, pero de los informes "no se deduce que la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o la personalidad del penado".
En esta línea, señala que está recibiendo visitas habitualmente, ha realizado actividad física, talleres, "hasta tres con un aprovechamiento excelente", y "se informa de su matrícula en distintos cursos externos, no del régimen interno penitenciario".-
Para la Fiscalía, debe existir un contenido específico en el voluntariado que desarrolle el preso, ya que el objetivo consiste en realizar un programa concreto de atención especializada al penado, cuyo objetivo es la reeducacion y la reinserción social.
"En ningún caso el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en cumplimiento de una pena privativa de libertad es el mismo que el cumplimiento de trabajos en favor de la Comunidad, que es lo que realmente ofrece el centro" al que acude, según figura en el recurso.
La riqueza natural del Sistema Central
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