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Sánchez Mesón en su toma de posesión como diputado provincial.El procedimiento se inició por la denuncia de la exinterventora, respuesta a otra del regidor, que acusó a la funcionaria de “la descarga masiva de documentos desde su casa en horas no laborales, documentaciones y datos personales de los trabajadores y de otras personas, con los riesgos que ello conllevaba”. Si bien Sánchez Mesión reconoce que la documentación fue descargada “no se acreditó el daño ni a la Administración ni a terceros”, alega que ella reconoció “tener documentación privada de trabajadores en su domicilio”.
El alcalde, que señala que él presentó la denuncia en diciembre de 2015 por recomendación de la secretaria municipal y para salvaguardar los intereses del Ayuntamiento, explica que a pesar que soliciten su dimisión, su actitud “sólo fue la de defender los intereses del Ayuntamiento para que ninguna información saliera de dependencias municipales”, por eso de la denuncia por un delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos.
Del procedimiento que se sigue contra él para un juicio oral, ha subrayado que “no es ninguno de los delitos que se cometen en el ejercicio de la función pública” y que sólo existe acusación por parte de la exinterventora, Isabel María Pardo, ya que el ministerio fiscal ha presentado un escrito de sobreseimiento provincial renunciando a formular acusación. La exinterventora exige 15.000 euros por daños morales y perjuicios.
El alcalde arense también ha señalado que “jamás” ha presionado a ningún trabajador, y que ella sí lo dijo en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción número 1 de Arenas cuando dice: “que acabó evitándola en el Ayuntamiento”.
Y también destaca el auto de la Audiencia Provincial cuando dice que “de la lectura de las actuaciones se desprenden que lo único que ha existido ha sido una mala relación entre funcionarios y mal entendimiento entre los mismos. Otra cuestión es que la recurrente haya o no utilizado la información de que dispone con fines ajenos a aquellos límites que se encuentran definidos por las leyes. En principio, ello no se ha demostrado que haya ocurrido. Como es comprensible, la interventora en un futuro puede revelar información con fines ilícitos ya que está conociendo en todo momento la documentación del Ayuntamiento debido a que ello es el contenido de sus funciones. Pues bien, cuando ello ocurra habrá que iniciar las actuaciones penales correspondientes”.
El caso ha llegado a la Audiencia Provincial tras ser sobreseído por el Juzgado de Instrucción número de 1 de Arenas, ante lo que recurrió la funcionaria en enero de 2018.
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