Del Viernes, 10 de Octubre de 2025 al Lunes, 20 de Octubre de 2025

El Procurador del Común, Tomás Quintana, ha instado a los ayuntamientos de Castilla y León a limpiar y a mantener limpios los arroyos que discurren por los cauces urbanos para evitar inundaciones, y pide a las diputaciones que se impliquen en el problemas.
A partir de varias sentencias, asegura que las competencias no corresponden a las confederaciones hidrográficas sino a las entidades locales, por lo que pide la implicación real de las diputaciones provinciales para evitar problemas de desbordamientos e inundaciones.
Después de tramitar decenas de quejas por la existencia de un conflicto sobre las competencias que corresponden a cada una de las administraciones públicas en lo referente a las actuaciones que deben llevarse a cabo en los cauces de los arroyos o ríos situados en zonas urbanas, el Procurador expone que, con carácter general, los ayuntamientos estiman que esa labor la deben llevar a cabo las confederaciones hidrográficas, mientras que éstas consideran que deben realizarlas las corporaciones municipales.
"Estando vivo este conflicto, con la llegada de las lluvias, son frecuentes las inundaciones y desbordamientos de arroyos provocando daños", señala el Procurador, de ahí que se refiera a que sobre este asunto se han pronunciado dos sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas es de 10 de junio de 2014, y confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que se analizó un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, al entender el organismo de cuenca que no le competía llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes.
En su resolución, se confirma esta posición, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, afirmar que "las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico".
No obstante, es preciso matizar, como hace la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014, que la expresión "zonas urbanas" tiene aquí un significado autónomo, pues lo determinante no es tanto la concreta clasificación urbanística de los terrenos que atraviesa el río, cuanto que se trate de un espacio materialmente urbano; esto es, de un pueblo o ciudad y de sus aledaños.
Posteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el organismo de cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la corporación municipal proceder a la limpieza del cauce de los arroyos a su paso por el municipio.
De esta forma, se infiere que, conforme a la normativa urbanística y de ordenación del territorio de esa comunidad autónoma, a los ayuntamientos les corresponde el núcleo esencial de la competencia urbanística en zonas urbanas, y dentro de estas competencias está conservación y adecuación de los arroyos cuando éstos discurren dentro de un término municipal.
Normativa poco clara
"Si bien la normativa de Castilla y León dista de ser totalmente clara", el Procurador del Común considera que la ejecución de las labores de limpieza del cauce de los tramos urbanos de ríos y arroyos corresponde llevarlas a cabo a los ayuntamientos, bastando una declaración responsable remitida al organismo de cuenca del Duero y del Ebro, dado que se trata actuaciones menores de mantenimiento tales.
Son pequeñas actuaciones que deben llevarse a cabo en los tramos urbanos de ríos y arroyos, y que pueden servir, con carácter general, para evitar que, en supuestos de fenómenos climatológicos adversos, sucedan inundaciones que causen daños para las personas y bienes.
Además, en Castilla y León, dado el minifundismo municipal existente, el Procurador del Común ve muy aconsejable la colaboración de las diputaciones provinciales, prestando asistencia técnica y financiera a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para que se realicen estas labores de manera periódica.
EduNieto | Miércoles, 04 de Septiembre de 2019 a las 23:09:03 horas
Entonces, según esto, el Ayuntamiento de Ávila es el responsable de limpiar y adecentar no solo los ríos y arroyos de la capital, sino de los barrios anexionados.
Pues ya sabemos a quien dirigirnos tras la próxima riada.
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