Del Viernes, 21 de Noviembre de 2025 al Domingo, 23 de Noviembre de 2025
Edificio de la Cámara de Comercio de Ávila.Horas después de que el Consejo de Cámaras de Castilla y León paralizara la subasta de la sede de la Cámara de Comercio de Ávila, el Ayuntamiento ha dado a conocer el resultados de los informes técnicos que desechan “en este momento” la posibilidad de acudir a la compra o la subasta del inmueble.
La conclusión final es que “no ha habido tiempo material para tramitar” el expediente correspondiente y, además, “no hay crédito para ello”. De ahí que “en este momento” resulte “imposible la adquisición directa de ese inmueble o acudir a la subasta para su compra”.
Según ha explicado el Consistorio, la Junta de Portavoces se ha reunido este martes de “urgencia” para adoptar por unanimidad una decisión tras conocer los informes técnicos emitidos tras la propuesta planteada por el Consejo de Cámaras de Castilla y León para adquirir la sede de la entidad cameral en Ávila o acudir a la subasta, programada para la mañana de este miércoles.
Una vez recibida la propuesta en firme el pasado 30 de julio, la Junta de Gobierno Local acordó el 1 de agosto por unanimidad solicitar los informes técnicos preceptivos sobre la opción del Ayuntamiento para la adquisición del inmueble de forma previa a la subasta, así como sobre la posibilidad de participar en dicha subasta.
El 5 de agosto la Secretaría General y la Intervención emitieron un informe conjunto en este sentido, cuyas conclusiones fueron trasladadas a todos los grupos políticos, que este martes, en el marco de la Junta de Portavoces, han emitido la siguiente resolución por unanimidad:
"El Consejo de Cámaras de Castilla y León ha solicitado al Ayuntamiento de Ávila la posibilidad de adquirir la sede de la Cámara en esta ciudad.
Para ello, bien por compra directa o acudiendo a la subasta señalada para el 7 de agosto, se precisa, como indican los informes técnicos solicitados en la Junta de Gobierno Local de 1 de agosto de 2019, el oportuno expediente y la existencia de crédito adecuado y suficiente. No ha habido tiempo material para tramitar, en su caso, dicho expediente y no hay crédito para ello. En consecuencia, en este momento, es imposible la adquisición directa de ese inmueble o acudir a la subasta para su compra.
Ello no obsta para que, al amparo de lo establecido en el apartado 5 del artículo 44 del ROM, el Ayuntamiento, posteriormente, pueda valorar la oportunidad o conveniencia de la adquisición, el fin o fines a que pueda destinarse, teniendo en cuenta, entre otros criterios, las necesidades municipales y las características del inmueble y su valor histórico artístico".





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