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La convocatorioa tiene como objetivo que los trabajadores autónomos que finalicen el primer año de la tarifa plana estatal de 12 meses puedan seguir pagando 50 euros durante los siguientes seis meses. La Consejería de Empleo prevé incrementar la dotación inicial de 150.000 euros de estas ayudas, para subvencionar todas las solicitudes que se presenten.
Los trabajadores autónomos beneficiarios de esta extensión de la tarifa plana deben haber estado acogidos a los ‘incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo’ conforme a la normativa estatal.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la extensión de la tarifa plana financiada por Junta serán aquellos trabajadores autónomos cuya alta se haya producido del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018, en alguno de los dos siguientes supuestos:
En primer lugar, trabajadores menores de 30 años, de 55 o más años de edad, en el momento del alta en el régimen de autónomos, con independencia del número de habitantes del municipio en que residan.Y, en segundo lugar, trabajadores que residan y realicen su actividad en municipios de hasta 2.000 habitantes, con independencia de su edad.
Deben mantener las condiciones que generaron el derecho al disfrute de las reducciones citadas, realizar su actividad y estar empadronado en la Comunidad, y que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
Periodo subvencionable
Se subvencionarán las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, abonadas por los trabajadores beneficiarios durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 meses regulada en la normativa del Estado para las altas que se hayan producido del 1 de enero de 2018 al 30 de abril de 2018.
El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2019 para las altas producidas del 1 de enero al 31 de marzo de 2018, y del 1 al 15 de noviembre de 2019 para las altas producidas del 1 al 30 de abril de 2018.
Cuantía de la subvención
El cálculo de la subvención se fijará tomando como referencia la base mínima de cotización establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social vigente en el mes en que se hubiera producido el alta del autónomo y del tipo mínimo de cotización vigente en ese mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en la normativa estatal.
El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones descritas, y la cuota fija mensual establecida durante los meses de disfrute de la reducción de la cuantía de cotización a 50 euros mensuales regulada en la citada normativa del Estado.
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