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De este modo, el TSJ ha dado la razón a la empresa France Telecom en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la aprobación de dicha ordenanza en diciembre de 2008 por parte del Ayuntamiento de Solosancho, y que ahora se declara contraria a derecho.
Según el texto de la ordenanza ahora anulada, la base imponible establecida era el resultado de multiplicar el número de líneas postpago de la empresa en el término municipal de Solosancho por los ingresos medios anuales por línea de la misma a nivel nacional, referidos todos ellos al año de la imposición.
Al respecto, los ingresos medios anuales se obtendrían como consecuencia de dividir la cifra de ingresos anuales por operaciones del operador de comunicaciones móviles en todo el territorio nacional, por el número de líneas postpago a nivel nacional de dicho operador.
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