Ha pedido a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes datos de si cuentan o no con normativa reguladora, el número de accidentes o sanciones impuestas por el uso de estos vehículos.
La velocidad que alcanzan y el hecho de que compartan espacio con peatones y vehículos para circular al no tener un espacio propio en las vías, genera un evidente riesgo para la seguridad vial de usuarios de los mismos y para las demás personas comparten el mismo espacio para moverse, según la institución autonómica.
En el año 2016 y con vocación transitoria hasta la elaboración de una normativa general sobre el uso y circulación de los mismos, normativa que deberá recogerse en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y desarrollarse en el Reglamento de Vehículos, la Dirección General de Tráfico emitió una Instrucción (16/V-124), por tanto, no vinculante, en la que se establecen una serie de criterios y recomendaciones muy básicos e insuficientes dirigidos a los ayuntamientos para que regulen dicha materia en al ámbito de sus competencias.
La competencia sobre la ordenación del tráfico en las vías urbanas se atribuye a los municipios, tanto a tenor de lo establecido por el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, ("El municipio ejercerá en todo caso, competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad."), como por el artículo 7 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En este último se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al establecer que "corresponde a los municipales la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración".
Sin esperar a la regulación
Por estas razones, el Procurador del Común ha entendido que los ayuntamientos de Castilla y León, en general, y los que cuentan con una población superior a los 5.000 habitantes, en particular, por contar con núcleos urbanos más consolidados, no son ajenos a esta problemática, debiendo actuar, desde el punto de vista normativo, sin necesidad de esperar a la regulación general prevista.
La experiencia en los últimos meses demuestra, a juicio del Procurador del Común, cómo los ayuntamientos de España que han procedido ya a la regulación del uso y circulación e los VMP, lo han hecho de manera muy diferente, heterogénea y, en algunos casos concretos, de forma jurídicamente controvertida (es el caso, por ejemplo de las ordenanzas y reglamentos que permiten circular a estos vehículos por las aceras).
Así, con el objeto de conocer la regulación que han hecho los ayuntamientos de Castilla y León de más de 5.000 habitantes (40 municipios) y, en el caso de aquellos que no lo han regulado, la disposición y previsiones para hacerlo en el futuro, el Procurador del Común ha acordado iniciar esta actuación de oficio.
El objetivo es que, a la vista de la información que los ayuntamientos remitan, valorar la posibilidad de formularles sugerencias o recomendaciones que puedan homogenizar, con respeto al principio de autonomía municipal, a la potestad discrecional de los municipios en la materia y a las peculiaridades de cada localidad, dicha regulación, y todo ello con el fin último y principal de garantizar el derecho de los ciudadanos a circular en condiciones de seguridad por la vías públicas.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.153