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A juicio del tribunal, se produce “desviación de poder” porque, como la normativa urbanística no permite la clasificación de Las Dehesillas como suelo urbanizable delimitado, “lo que se hace es clasificarlo como suelo urbanizable no delimitado, con la previsión de que se lleve a cabo una Modificación de las Normas Urbanísticas y así considerar automáticamente este suelo como suelo urbanizable delimitado”.
De este modo, según el TSJ, se produce además “un claro fraude de ley” tanto en las Normas, al clasificar un suelo urbanizable no delimitado “cuando el Ayuntamiento está previendo la inmediata urbanización de este suelo con la finalidad de eludir la norma establecida en la Ley de Urbanismo”, como en la aprobación de la modificación de estas Normas, “por cuanto que clasifica un suelo urbanizable vulnerando las disposiciones de ordenación general que impone la Ley de Urbanismo”.
Por tanto, según el fallo judicial, “las determinaciones y clasificaciones que se recogen tanto en las Normas como en la Modificación de Las Dehesillas deben considerarse nulas, procediendo la clasificación que anteriormente tenía, ya fuese suelo rústico con protección sectorial, ya fuese suelo rústico común”.
La existencia de “desviación de poder” y “fraude de ley” motiva que el TSJ no entre a valorar y proceda a relegar o eliminar el resto de cuestiones suscitadas por los denunciantes en su recurso, si bien resulta categórico al señalar que “en ningún caso se puede considerar que exista disponibilidad de agua para la urbanización que se pretendía en Las Dehesillas”.
En este sentido, el tribunal puntualiza que la acreditación de la disponibilidad de agua “no puede dejarse para fechas posteriores, para la aprobación de un Plan Parcial, sino que debe estar prevista en las propias Normas, atendiendo a que se trata de un servicio esencial que debe tener toda población”.
El fallo del TSJ da la razón a los 38 propietarios de terrenos afectados que presentaron un recurso contencioso administrativo contra el proyecto de Las Dehesillas, que preveía a tres kilómetros del casco urbano de Cebreros un total de 3.562 viviendas nuevas, un campo de golf, sistemas de suministro y depuración de aguas independiente, un puente y una presa sobre el río Alberche.
En su recurso, los denunciantes sostenían que la aprobación de las normas urbanísticas de Cebreros no se basaba en la necesidad pública, sino en un “negocio privado”, al tiempo que criticaron que la reclasificación de esta zona, para pasarla de suelo rústico a suelo urbanizable no delimitado, se llevara a cabo “no sólo desoyendo a los propietarios de la zona, sino también incumpliendo la legalidad vigente”.
También acusaron al Ayuntamiento de Cebreros de “favorecer y dar cobertura municipal” a un planeamiento inexistente “por la vía de los hechos”, al acordar el sistema de actuación por expropiación sin ni siquiera haberse aprobado la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales ni los correspondientes proyectos de Actuación para los Sectores de Las Dehesillas.
Contra la sentencia, en la que aparece como parte demandada la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y como partes codemandadas el Ayuntamiento de Cebreros y la sociedad mercantil Las Dehesillas de Cebreros SAU, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Además de la denuncia de un grupo de afectados, quedan por resolver otras dos contra este proyecto, las presentadas por Seo-BirdLife y por Centaurea y Comisiones Obreras.
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Camino | Viernes, 31 de Mayo de 2013 a las 20:06:36 horas
Este proyecto que desde el principio fué un disparate medioambiental y urbanístico ha llegado a su lògico final.esto demuestra que no hay que bajar la guardia y luchar sin descanso.
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