Día Lunes, 02 de Febrero de 2026
A vueltas con la Renta
Y de nuevo estamos inmersos en la campaña de la Renta. Y como el orden de las preguntas si altera el producto vamos paso por paso.
Paso 1: ¿Estoy obligado a declarar?
En términos generales, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando procedan de un solo pagador. Ahora bien, conviene que repases el borrador, puesto que te puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y has tenido un solo pagador.
Cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros. De igual modo, no debes olvidar tener en cuenta otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros.
Existen otras particularidades, según la naturaleza de las rentas obtenidas que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de que los ingresos sean inferiores a los límites antes señalados.
Paso 2: Fecha límite
El 27 de junio es la fecha límite para declaraciones de renta y patrimonio 2017 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. La Campaña de Renta finaliza el 2 de julio.
Paso 3: ¿Y si me equivoco en la declaración? ¿Y si se me pasa el plazo?
Que no cunda el pánico. Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso. Ahora bien, ya desde el ejercicio anterior se incorporó, como novedad, la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.
Si presentas la declaración fuera de plazo deberás pagar un recargo de entre el 5 al 20% sobre el total ingresar a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50 a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentada la declaración cuando había obligación de hacerlo.
Paso 4: ¿Qué cambios personales pueden afectarme?
Al realizar el borrador de la Renta, hay que tener en cuenta los cambios personales que se hayan producido en nuestras vidas en el último año y que puedan afectar a la declaración, es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros. Si, por ejemplo, has tenido un hijo, podrás aprovechar algunas deducciones interesantes. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. En todo caso, cabe señalar que los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.
Paso 5: ¿Conjunta o individual?
Se puede presentar la declaración de la Renta de forma conjunta cuando se cree una unidad familiar: estar casados, tener hijos (o ambas). La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2017. Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).
También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales).
En nuestro despacho siempre se realizan ambas opciones para aplicar la más beneficiosa para el contribuyente.
Paso 6: Ojo si soy autónomo
Este sector este año se verá beneficiado por la aplicación en renta de la Ley Urgente del trabajo autónomo, así por ejemplo:
-Si soy autónomo y empecé mi actividad en 2017 podré aplicarme un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir los siguientes requisitos. No haber sido autónomos con anterioridad, que sus rendimientos netos no superasen los 100.000 euros anuales en 2017, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.
-Además podre desgravarme los suministros de hogar en caso de trabajar en casa, aplicando un 30% a la proporción existente entre los metros de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total.
Paso 7: Que no se me olviden las deducciones
Algunas deducciones que se suelen olvidar y de las que se pueden obtener beneficios:
1. Las cuotas sindicales y las abonadas a los colegios oficiales en caso de que la colegiación sea obligatoria para trabajar.
2. Los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa.
3. Los gastos que pueda originar la movilidad geográfica en casos de que un desempleado acepte un puesto de trabajo que le obligue a cambiar de residencia habitual.
4. El alquiler de vivienda habitual para todos aquellos que tengan contratos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015, que ya se hayan deducido antes por este concepto, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Pero además de la deducción estatal, algunas comunidades autónomas también tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos específicos, como Aragón, Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
5. Los gastos destinados a la adquisición de vivienda habitual para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 siempre que se hayan deducido por estos gastos en la Renta de 2012 o años anteriores.
6. Las aportaciones a partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación.
En fin, todo un camino en el que tendremos que tener en cuenta todas nuestras condiciones personales, familiares y económicas a fin de realizar una Renta óptima, como siempre nuestro equipo de MGB Asesores estará encantado de elaborar su renta de la manera más óptima. Les esperamos (calle Arévalo 2, 05001 Ávila, teléfono 920 22 98 08).






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