Del Viernes, 03 de Octubre de 2025 al Domingo, 05 de Octubre de 2025
El joven de 22 años acusado de un delito de abuso sexual en La Adrada a una joven de 16 ha sido absuelto al considerar que las relaciones a la menor fueron consentidas.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, “los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual” por “existir consentimiento”, tras las “versiones contradictorias” del acusado y de la denunciante, que se pusieron de manifiesto en el juicio celebrado durante tres días a comienzos de marzo.
Los hechos ocurrieron el 1 de mayo de 2016 en un paraje a las afueras de La Adrada. El fiscal pidió una condena de siete años, la acusación particular de doce y la defensa la libre absolución.
El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Miguel Ángel Callejo, que aplica el principio de ‘in dubio pro reo’, que ante la duda otorga la razón al acusado. Explica que “el principio in dubio pro reo se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos otros casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren duda en el ánimo del juzgador, se incline en favor de la tesis que beneficie al procesado”.
De los tres jueces que conformar el tribunal, el presidente y presidente de la Audiencia Provincial, Javier García Encinar, ha emitido un voto particular en el considera que hubo delito de agresión y pedía cuatro años de prisión, al dar crédito a la versión de la joven.
El texto de la sentencia pone de manifiesto las versiones contradictorias. “Ambos coinciden en la existencia previa de una mutua atracción y en que llegados al destino (junto al campo de fútbol) donde” el acusado “paró el vehículo, se dieron besos y se efectuaron tocamientos mutuos, estando ambos conformes con los mismos”.
Si la denunciante -dice la sentencia- “admite haber estado más de una hora con” el joven, “si bien dice que gran parte del tiempo éste realizó actos sexuales en contra de su voluntad, señalando que ella siempre estaba debajo y recostada junto a la puerta del vehículo, en una posición difícil de imaginar (véase la prueba preconstituida) y” el acusado “echado encima, es físicamente imposible admitir que ello sucediera sin originase lesión alguna, como así ocurrió”.
El denunciado “siempre ha mantenido una versión más acorde con la realidad de tales situaciones, como lo es que se encontraban en un lugar despoblado, precisamente debido a que lo que se pretendía por ambos era la intimidad; que tardaron en volver más de una hora; que primero hubo un precalentamiento con besos y tocamientos mutuos; que más tarde ella bajó del coche a orinar ya que había bebido bastante cerveza; que luego se subieron de común acuerdo a la parte de atrás del vehículo para comenzar una nueva fase en la máxima comodidad posible”.
El joven “admitió que ella le había dicho que era virgen pero le comentó que eso no era problema pues ello siempre tenía que ocurrir una primera vez y por tal motivo iba a tener cuidado haciéndolo despacio y que cuando ella sufriera dolor pararía; que precisamente ambos disfrutaron de todo el tiempo juntos (al menos una hora) poniéndose él encima varias veces y otras veces ella con el fin de que disfrutaran los dos; que los amigos de” él “(dice ella) llamaron” al denunciado “unas cuatro veces por teléfono y en dos ocasiones lo cogió y en otras dos no”.
“De lo anterior se desprende que se producen versiones contradictorias respecto de lo ocurrido, siendo más creíble la versión dada por” el denunciado, “demostrada por la conducta posterior de llevar a” la joven “al lugar de origen; querer continuar con la relación en un futuro; no admitir la existencia de culpa alguna por su parte cuando volvió al grupo. Todo ello probado el día del juicio”.
“En cuanto a la testifical, ya se ha dicho que solo sirve para reflejar el estado de ánimo de L después de la llegada al grupo, debiéndose observar que la misma era contradictoria dependiendo de si los testigos son amigos de una u otra parte”.
“Lo cierto es que las leyes de la física impiden admitir sin la existencia de rasguño alguno: A) Despojar a otro de toda su ropa sin su consentimiento. B) Estar más de media hora recostada-tumbada en los asientos traseros de un vehículo y con una persona encima de gran peso sin sufrir daño, y ello sin consentimiento de la misma. C) No marcharse del lugar, siendo ella o teniendo residencia en el municipio de La Adrada y conociendo el mismo, cuando él se quitaba la ropa, o cuando cogió el teléfono en dos ocasiones, o cuando ella bajó a orinar, o bien cuando” el joven “no se encontraba encima de ella al ir a efectuar tocamientos con la lengua en la vagina”.
“Al contrario, ella admite que no hubo violencia ni amenaza alguna, por lo que es fácil imaginar en este contexto y conociendo el municipio, que la conducta apropiada al caso o solución es tan fácil como bajarse del coche y marcharse a la casa de sus familiares, ya que dice que” el acusado “nunca la amenazó, ni violentó”.
“Al contrario, ella admite que desde un principio se cayeron bien. Es que, además, todo lo reflejado en la presente resolución está basado sólo en lo manifestado por” ella “el día del juicio o bien en la prueba preconstituida, solo difiere ella en una cuestión: la negativa a que” el denunciado “la penetrase desde un determinado momento y después de los besos y tocamientos, si bien ello carece de sentido si se compara con el resto de datos facilitados por ella misma, y ello sin contar con la versión totalmente contraria ofrecida por” el joven, “que no existe motivo para no creerla, pues tanta validez se ha de dar a las declaraciones de” la joven “como a las de” él, “siempre que sean coherentes y no contradictorias”.
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