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Se trata de una sanción conjunta de 1,455 millones por realizar una recomendación colectiva de precios. De los colegios multados el abulense es el que menos deberá pagar. El expediente comenzó a raíz de una denuncia por las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011.
Durante la investigación se conoció que los nueve colegios de abogados habían elaborado, publicado y difundido baremos de honorarios no autorizados, aunque desde 2019 la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, “los honorarios de los abogados deben fijarse libremente”. Dado que “no existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados”, supone que “sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías”, además de que los precios de los letrados “tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas”.
El artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”.
Ni recomendaciones
También se señala desde la CNMV, que desde de la aprobación de la Ley Ómnibus, en diciembre de 2009 Ley de Colegios Profesionales prohíbe a los colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
La Ley de Colegios Profesionales sí permite a los colegios elaborar “criterios orientativos” a los exclusivos efectos de informar a los tribunales sobre la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados, pero no difundirlos con carácter general.
Además, el análisis de los documentos aprobados o publicados por los colegios como “criterios orientativos” ha acreditado que en ellos se recogen verdaderos listados de precios, que incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes. Por ello, la CNMC considera que “no se trata de meros criterios orientativos sino de auténticos baremos de honorarios”, lo que fue “una recomendación colectiva de precios que vulnera la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia”.
Contra la resolución de la CNMC no cabe recurso alguno en vía administrativa, pero sí recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.
Los otros colegios de abogados multados son los de Barcelona (620.000 euros), Valencia (315.000), Sevilla (145.000), Vizcaya (125.000), La Rioja (90.000), A Coruña (65.000), Santa Cruz de Tenerife (65.000) y Albacete (20.000).
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