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La condena consiste en el 30% del recargo en las prestaciones de la Seguridad Social y una indemnización de 100.000 euros.
Aunque el juicio fue el 8 de noviembre en el Juzgado de lo Social y la sentencia se dictó el mismo día, ahora es firme la decisión judicial, según la asociación El Defensor del Accidentado, que ha tramitado dos procedimientos: uno solicitando el recargo de prestaciones y otro exigiendo una indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por una empleada.
El 24 de diciembre de 2013, la trabajadora, de 41 años, sufrió un accidente laboral cuando, al incorporar a una usuaria de la residencia de ancianos, le dio un tirón en la espalda que causó una lesión que le ha ocasionado una incapacidad permanente total, por lo que se considera que existió una falta de medidas de seguridad.
“No había grúa ni otra persona que me ayudase, y al mover a la paciente me hice daño en un disco, y ahora tengo dos vértebras sujetas”, ha explicada la afectada, que ha sufrido ya tres intervenciones quirúrgicas y también tiene dañado un menisco. Lamenta que ni podrá “volver a trabajar en lo que me gustaba”.
Riegos
La sentencia recoge el informe de la Inspección de Trabajo, que declara que no existió una correcta evaluación de los riesgos ni planificación preventiva del puesto de trabajo a pesar de estar identificados los riesgos ergonómicos como posturas forzadas y movilización de residentes. Si bien no existían recomendaciones específicas relativas a las condiciones particulares de un determinado puesto de trabajo.
Además de que no se había impartido a la trabajadora la formación necesaria acerca de los riesgos y tareas en la movilización de los residentes, se considera que en el accidente influyó que no se habían hecho actividades de prevención sobre la manipulación de residentes.
Se señala que la causa del accidente fue “la inexistencia en la empresa de un procedimiento de trabajo claro que especificara las tareas que requerían la utilización de ayudas mecánicas o la necesidad de emplear dos trabajadoras”.
La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social sancionó a la empresa con una multa de 2.046 euros, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora Las prestaciones de la Seguridad Social serán incrementadas en un 30% con cargo a la empresa y la aplicación del mismo incremento respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente, pudieran reconocerse en el futuro.
Disfruta de la fruta
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lobezno | Viernes, 05 de Enero de 2018 a las 11:27:00 horas
La falta de visitas de la inspeccion de trabajo(esperndo en sus despachos la denuncia de algun perjudicad@),trae como consecuencia estos lamentables accidentes por el ratio tan ridiculo que se ha fijado y falta de prevencion de riesgos laborales ,persoanal no cualificado en muchas ocasiones.A este personal se le hace ver que tiene que agradecer al empresario el puesto de trabajo por lo cual se le obliga en muchos casos a hacer mas horas sin nigun tipo de remuneracion,seles quita dias de vacaciones al antojo del empresario y de descanso .Se extraña en este sector y otros muchos las visitas no pactadas de la inspeccion de trabajo y la falta de prevision de riesgos laborales
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