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Un perro de raza mastín deambulada por el casco urbano de esta localidad con el collar tan apretado que le estaba provocando heridas, por lo que la alcaldesa y varios vecinos avisaron al Seprona de Cebreros.
En la madrugada del domingo 19, los agentes, acompañados de la alcaldesa y de un veterinario de San Martín de Valdeiglesias localizaron al can y lo liberaron del collar.
El animal fue ingresado en una clínica veterinaria de la localidad madrileña, donde se le practicaron los correspondientes cuidados higiénico sanitarios.
Tras comprobar que el perro no llevaba microchip, fue localizado al día siguiente el propietario del animal, al que se investiga por un delito de maltrato animal, a la vez que fue denunciado porque el animal carece de microchip y de cartilla sanitaria.
Requisitos
La Guardia Civil ha recordado que, según la Ley 5/97 de Protección de Animales de Compañía, los propietarios de perros deben cumplir diversos requisitos.
1. Cuando el can cumpla tres meses de edad deberá estar registrado a nombre del propietario con un microchip que deberá ponerlo un veterinario colegiado.
2. Además deberá tener la correspondiente cartilla sanitaria y tener anotadas las vacunas en vigor, recordando que todas las vacunas contra la rabia deberán ponerse de forma anual.
3. El perro deberá estar desparasitado con sello del veterinario colegiado al menos cada seis meses puesto en la cartilla sanitaria.
4. Cada animal debe estar censado en el censo canino del Ayuntamiento en el que resida el propietario.
5. Cuando el animal fallezca se tiene la obligación de darle da baja en dicho censo así como en el registro veterinario.
También se ha recordado que todo can, independientemente de su tamaño, deberá ir atado con la correspondiente correa al cuidado de su propietario, es decir, bajo la custodia de éste por los daños que pudiera ocasionar, solamente el animal podrá ir suelto en las zonas urbanas habilitadas al efecto.
En cuanto a las heces del animal, deberán ser recogidas por la persona encargada de sacar al animal, si no se hiciera se corre el riesgo de cometer una infracción administrativa.
Potencialmente peligrosos
En el caso de animales potencialmente peligrosos en Castilla y León, se consideran animales potencialmente peligrosos así como sus cruces de primera generación: Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Staffordshire Bull Terrier, American Stadfforshire Terrier, Tosa Inu, Akita Inu, Rotweiler y Dogo del Tibet.
La regulación de la Ley 50/99 sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos pone de manifiesto que estos tienen las mismas obligaciones que los domésticos con respecto a obligaciones y registro, pero con la diferencia que para poder poseer un animal de éstas características hace falta una licencia administrativa otorgada por el ayuntamiento de residencia del solicitante cuyos requisitos son los siguientes:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de aptitud psicológica.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser ocasionados por sus animales.
Para poder transitar por la vía pública con estos animales es necesario que vaya constantemente atado con una correa no extensible, de longitud no superior a dos metros y siempre con un bozal. Se hace constar que el perro solamente lo puede llevar su legítimo propietario, acompañado en todo momento de la autorización de la tenencia del mismo.
En caso de sufrir algún percance o de visualizar el incumplimiento de las normas establecidas se puede comunicar bien a la Policía Local siempre y cuando sea en casco urbano o bien al 062 Guardia Civil.
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Oficina en Ávila de Caja Rural de Salamanca
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