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El nombramiento se efectuó el 5 de septiembre de 2015, y la sentencia, recurrida por FPS-UGT tras una decisión favorable del Juzgado de lo Contencioso, dice que "se incurrió en desviación de poder, al haberse apartado del interés general propio de la ordenación de los servicios, ya que una sola persona acumulaba dos puestos de trabajo de jefe de servicio, tanto de Cultura y Deporte como de Servicios Sociales, hecho que declara ahora el Tribunal incompatible", según ha explicado Francisco José Muñoz, secretario de Organización de la federación sindical.
La designación se hizo con dos informes: uno favorable del secretario general de la institución provincial, y otro del Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Diputación, contrario a la posibilidad de realizar una atribución temporal de las funciones de la jefatura de los Servicios Sociales, del que ahora la sentencia dice que fue "silenciado y omitido".
Según Muñoz, "es evidente que el informe contrario no convenía a los intereses de la Diputación, pues fue obviado dos veces", una en el decreto de 7 de septiembre, y otra en el posterior, de 13 de octubre, en el que desestimó el recurso de reposición.
Critica el sindicato que el nombramiento fue hecho "por un procedimiento de urgencia reservado solo a situaciones especiales, como es la atribución temporal de funciones".
Ejecutar la sentencia
FSP-UGT quiere que la Diputación ejecute la sentencia "lo antes posible, dada la trascendencia que tiene, para dar seguridad jurídica a todos los interlocutores del área de Servicios Sociales". ya que este servicio es el que cuenta con más personal en la institución provincial y el que cuenta con mayor presupuesto.
Muñoz cree que "no se puede perpetuar durante meses la ilegalidad, máxime cuando se ha incurrido en desviación de poder y actuado en contra del interés general, pues sería poco ético, estético y moral esconderse detrás de unos plazos, por muy legales que sean, debiendo de primar los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia".
Por su parte, desde el equipo de Gobierno de la Diputación se ha anunciado que los servicios jurídicos de la institución analizan la sentencia para cumplirla. Se ha justificado que la atribución temporal de funciones fue avalada por el informe jurídico del secretario general como "máxima autoridad jurídica de la institución", y también por la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila.
La sentencia, ahora echada atrás, recuerdan que decía que la decisión "era completamente ajustada a derecho e imponía las costas al sindicato demandante". También "rechaza tajantemente" las acusaciones vertidas de FSP-UGT sobre desviación de poder.
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Diputación a callar | Jueves, 07 de Julio de 2016 a las 08:01:44 horas
La sentencia del tsj de cyleon revoca la sentencia del juzgado de contencioso de Avila. Ni costas ni na. Y el secretario da fe de su nivel no sólo profesional si no ético.
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