Del Viernes, 06 de Febrero de 2026 al Martes, 10 de Febrero de 2026
La Audiencia de Cantabria ha absuelto a la organización del Concurso de Obstáculos de Ávila por las lesiones que sufrió una amazona al caerse del caballo en agosto de 2012, que sufre gran invalidez y que exigía 1,2 millones de euros.
La resolución de la Audiencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estima íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander por la que se absolvió al Ayuntamiento de Ávila; a la empresa organizadora del concurso, Oxer Sport; y a la Federación de Hípica Española al considerar que no hubo "nexo causal" entre el accidente que sufrió la amazona y "una acción o omisión negligente" por parte de los organizadores.
La demandante aseguraba que el obstáculo que su yegua debía saltar en los entrenamientos carecía de soportes de seguridad. Cuando fue a saltar un obstáculo, su yegua golpeó con las patas delanteras la barra horizontal del mismo que, en vez de deslizarse hacia abajo y caer, quedó bloqueada al carecer de soportes de seguridad exigibles. El choque del animal contra la barra provocó que ésta se rompiera y la mujer cayera, golpeándose la cabeza.
Sin apoyos
La decisión del juzgado pone de manifiesto que durante la vista oral no existió "ni una sola declaración" que apoyase la versión de la demandante, que exigía una indemnización de más de 1,2 millones de euros por las lesiones que le provocó la caída en la Pista Hípica San Segundo.
Como consecuencia del accidente, la mujer padece una severa lesión en la espalda, secuelas fisiológicas y estéticas, y tiene reconocida la consideración de gran invalidez.
Los padres también pedían una indemnización por los gastos de acondicionamiento de la vivienda, por la "alteración sustancial de sus condiciones de vida" al tener que atender de manera continuada a su hija y, en el caso del padre, por un trastorno depresivo con alteración de la personalidad sufrido como consecuencia de estos hechos, por lo que demandaban 161.200 euros.
Actividad peligrosa
La sentencia de la Audiencia de Cantabria señala montar a caballo es una actividad "en sí misma peligrosa", y que su práctica "supone la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir", siempre y cuando esta práctica se produzca "en condiciones que no intensifiquen el riesgo".
Así, se explica que "incumbe a la parte demandante la probanza de esas circunstancias intensificadoras del riesgo e imputables a la omisión o acción de los terceros demandados". Sin embargo, en este caso, ambas sentencias consideran que no se ha acreditado negligencia alguna de los organizadores.
Detallan que no está acreditada la inexistencia de los ganchos de seguridad, cuya instalación "fue constatada por otros jinetes, por la potente razón de que su ausencia compromete la seguridad e integridad física de todos los participantes y sus caballos".
La Audiencia tampoco considera creíble que la barra se rompiese, ya que, de haber sido así, "hubiera hecho necesaria la reposición de este elemento", pero, por el contrario, "el resto de los jinetes continuó ensayando sin interrupción", y descarta que la yegua se golpeara fuertemente con la barra, ya que no sufrió ninguna lesión de acuerdo al el informe veterinario.
Desgraciado accidente
La sentencia alude a los informes de jueces y técnicos que supervisaron la prueba, y que indicaron como motivo de la caída a un "desgraciado accidente".
También se señalaba que "en ningún momento, ni inmediatamente después del accidente ni en los meses siguientes se había recibido queja, reclamación o testimonio alguno de participantes o testigos afirmando que la barra del obstáculo careciera de los elementos de seguridad exigibles, ni mucho menos que fuera ésa la causa del siniestro".
"No existe indicio alguno -se añade- de que pasado un plazo razonable desde el siniestro alguien lo relacionara con la mala colocación o sujeción de la barra del obstáculo, o con la ausencia de medidas de seguridad el mismo".
La sentencia indica que los dos únicos testigos propuestos por la accidentada aseguraron que. tras el impacto, ni la barra se había partido ni había quedado bloqueada: "no existe en autos ni una sola prueba que acredite que la barra quedó bloqueada y se partió".
La ausencia de soportes de seguridad en el obstáculo "era en sí mismo sencillo de probar", bastando la mera declaración coincidente de varios testigos presenciales, "pero sin embargo no ha habido una sola declaración con tal contenido".
"Sufrir una caída al tratar de salvar un obstáculo montado a caballo no resulta en absoluto inhabitual ni es por tanto indicativo de ninguna anomalía en el obstáculo", añade la sentencia, que reconoce que lo que "no son habituales son las terribles consecuencias que para la demandada tuvo la caída," pero "no se ha probado que sean imputables a ninguna de las demandadas".





Ma. | Domingo, 03 de Julio de 2016 a las 09:50:06 horas
Cuando se miente como parece en este caso ¿no debería el demandante aportar una indemnización a los organizadores? Esto eventos son fantásticos aunque ocurra algún percance, lo que si veo absurdo es hacer 8 miles que n o lo ve nadie.
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