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El funcionario fue condenado en 2015 por un delito de malversación de caudales públicos cometido al apropiarse de forma indebida de la segunda parte del pago, por 14.990 euros, que el Ayuntamiento tenía que hacer a una constructora por las obras de pavimentación realizadas en una calle de dicha localidad.
El secretario también fue condenado a siete años de inhabilitación para cargo público de secretario de ayuntamiento o equivalente.
La sentencia estima uno de los motivos de su recurso de casación en el que alegaba que la pena de prisión que se le impuso era desproporcionada y que había sido modificada por la Ley Orgánica 1/2015.
Los otros motivos alegados, por quebrantamiento de forma, no han sido tenidos en cuenta. El recurso de casación supone una rebaja de pena que no logró con el recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había confirmado la pena.
La sentencia de la Audiencia Provincial fue dictada en marzo de 2015 tras la celebración del juicio con jurado popular.
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