Del Miércoles, 15 de Octubre de 2025 al Sábado, 18 de Octubre de 2025
Renta 2015, un nuevo reto
Ya estamos inmersos en plena campaña de la Renta, y aunque son muchas las novedades que se nos presentan, también existen unas preguntas que año tras año se repiten en las consultas que recibimos en nuestro despacho. Analizamos algunas de ellas:
Los plazos
- El plazo para la presentación de la Renta abarca desde el 6 de Abril al 30 de Junio.
- Se puede presentar telemáticamente, o bien por el nuevo sistema Renta Renta Web, un híbrido entre el antiguo borrador y el programa Padre, que permitirá la modificación y presentación en línea del impuesto, aunque sigue estando vetado si se realizan actividades económicas.
- Si vamos a domiciliar el pago del impuesto, el plazo finaliza el 25 de junio y, en caso de que hayamos solicitado el pago en 2 plazos, se efectuará un pago el 30 de junio y el segundo hasta el 7 de Noviembre.
- Por último, y no menos importante, el 31 de diciembre acaba el plazo para que la Agencia Tributaria practique la devolución de la renta dentro del plazo estándar.
Deducción por vivienda habitual
A día de hoy muchos contribuyentes se preguntan si pueden acceder a la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues bien SOLO podrán acceder a la deducción por vivienda habitual aquellos que adquirieron la vivienda antes del 1 de enero de 2013, ya que una reforma fiscal del Gobierno en 2013 puso fin a esta ventaja fiscal de esa fecha en adelante.
Si es usted uno de los afortunados que aún puede beneficiarse de esta deducción, es conveniente saber en qué condiciones puede hacerlo. La cantidad máxima a deducir es el 15% de lo aportado, habiendo un límite máximo de 9.040 euros, lo que supone una deducción real de 1.356 euros por cada declarante. Aquí hay que tener en cuenta, que si se opta por la desgravación conjunta, se trata de un máximo de 9.040 euros, “mientras que la individual es de 9.040 euros para cada uno de ellos”.
¿Y si he tenido un hijo en 2015? ¿Qué ventajas fiscales hay?
Si hemos tenido un hijo en el año 2015, tendremos que tener en cuenta:
Mínimo exento: de entrada, la renta exenta de tributación aumenta al tener un niño: 2.400 por el primer niño, 2.700 por el segundo y 4.500 por el tercero y siguientes. Son los rendimientos que no deben pagar impuestos, por lo que nos mayores mínimos exentos reducen la factura fiscal. Además, mientras el niño sea menor de tres años, el mínimo exento es superior, de 4.500 adicionales.
Deducción por maternidad. Las madres trabajadoras (por cuenta propia o ajena, pero en todo caso afiliadas a la Seguridad Social) que tengan niños menores de tres años pueden aplicarse la deducción por maternidad, 1.200 euros. Esta deducción también se puede cobrar con el formato de impuesto negativo, es decir, solicitando un abono anticipado de 100 euros al mes que se cobra independientemente de si posteriormente se presenta declaración o no.
Nuevas deducciones familiares. El IRPF de 2015 incorpora las deducciones por circunstancias personales introducidas en la reforma fiscal. No obstante, solo son aplicables en ciertos casos, no para todos los contribuyentes. Así, las familias numerosas se podrán deducir 1.200 euros (o 100 al mes en caso de que se pida el abono anticipado), al igual que las familias monoparentales con un niño menor de tres años, o aquellas cuyos niños tengan reconocida la discapacidad. Estas deducciones son acumulables entre sí, aunque tienen el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas.
Deducciones autonómicas. Varias comunidades tienen deducciones por nacimiento: Castilla- La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y la Comunidad Valenciana. Además Aragón deduce por el tercer hijo (o el primero y segundo en localidades de menos de 10.000 habitantes) y La Rioja el segundo.
Además, hay deducciones por parto múltiple, adopción internacional, gastos de guardería o familia numerosa en varias comunidades.
Rentas exentas: en este ejercicio están exentas:
- Las rentas por despido o cese del trabajador: se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros.
Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
- Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos.
- Planes de ahorro a largo plazo: ¡ojo! siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
- Las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad.
- Exención de dividendos.
- Rentas mínimas de inserción, riesgo de exclusión social, y víctimas de violencia de género.
Y en mis rendimientos de trabajo? ¿qué me puedo deducir?
Hasta el pasado año existían unas reducciones por rendimiento del trabajo -hasta 2.652 euros- que han sido sustituidas por un gasto deducible de 2.000 euros que podrá incrementarse otros 2.000 euros -el año pasado 2.652- para desempleados que encuentren un trabajo fuera de su lugar de residencia y tengan que trasladarse.
¿Qué otras deducciones puedo aplicar en mi renta?
- Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Deducciones en actividades económicas: como novedad, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
- Deducción partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores: se establece una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
Y así podríamos seguir y seguir, porque aunque el impuesto de la Renta parezca sencillo a simple vista, contiene mucha su casuística y la aplicación de todas las deducciones, exenciones y particularidades correctamente es lo que marca la diferencia en el resultado.
En nuestro despacho, MGB Asesores, estaremos encantados de solucionarles cuantas dudas al respecto se les planteen y de elaborar su declaración de la Renta 2015.
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