Del Martes, 18 de Noviembre de 2025 al Miércoles, 19 de Noviembre de 2025
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El reglamento establece, igualmente, los principios de elaboración del listado de valoración, demanda y reserva de plazas y los efectos económicos derivados del ingreso.
Así, podrán ser beneficiarias de este centro personas que tengan 65 años o más en el momento de presentar la solicitud. Junto a ellas, podrá acceder su cónyuge, la persona unida a ellas con unión de hecho acreditada similar a los cónyuges y también familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, siempre que hayan cumplido los 60 años, formulen una solicitud conjunta y hayan convivido en el mismo domicilio, al menos dos años continuados inmediatamente antes de presentar la solicitud.
Igualmente podrán solicitar plaza los naturales de la provincia de Ávila o, sin serlo, que acrediten la residencia en la provincia durante, al menos, dos años antes de presentar la solicitud, entre otros requisitos.
Listas de reserva
El reglamento del centro establece la creación de una lista de reserva que formarán las personas cuya solicitud ha sido valorada y que, por tener la puntuación requerida, tienen derecho a ingresar de forma automática una vez haya una vacante.
Las puntuaciones mínimas que han de superar las solicitudes para acceder al listado de reserva es de 160 puntos y una puntuación igual o superior a 50 puntos en la variable de capacidad funcional que determina la autonomía de los solicitantes, valorando el grado de dependencia para la realización de las actividades de la vida diaria. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta variable es de 100 puntos.
En este sentido, la Diputación publicará mensualmente un listado de reserva conforme a la mayor puntuación obtenida.
Lista de demanda
Además de la lista de reserva también habrá una lista de demanda, formada por las personas cuya solicitud haya sido admitida y valorada, pero carezcan de la puntuación suficiente para pasar a la lista de reserva, bien por no obtener los 160 puntos requeridos o los 50 en capacidad funcional.
Por ello, el interesado está obligado a comunicar a la Diputación todas las variaciones que se produzcan en su situación personal, económica, sociofamiliar, física o psíquica, que se tendrá en cuenta para modificar, si procede, su situación en el listado de demanda y siempre que tales variaciones estén acreditadas.
En el caso de que transcurran dos años desde la inclusión de una persona en la lista de demanda sin haberse incorporado a la de reserva o sin haber presentado documentación que acredite modificación alguna en su situación, la Diputación requerirá al solicitante para que aporte nueva documentación justificativa, con el fin de realizar una nueva valoración.
La incorporación a la plaza deberá realizarse en 15 días desde la notificación y se establece un periodo de adaptación de 45 días naturales desde el ingreso.
También se podrán realizar estancias temporales cuando concurran circunstancias que afecten temporalmente a las personas mayores o a quienes les atienden y las circunstancias así lo aconsejen.
Igualmente, se podrán producir ingresos “por prioridad social”, en casos de personas en situación de desamparo, esté o no incluida en los listados previos. Estos ingresos tendrán carácter provisional y se producirán en la primera plaza vacante que haya en el centro.
Órganos
Por otra parte, el reglamento publicado en el Boletín Oficial de la Provincial del 16 de marzo, explica la gestión del centro residencial, que tendrá como órgano principal la propia Dirección del centro y, como órganos de participación y apoyo, una Comisión Multidisciplinar, un Comité Técnico de Valoración de Ingresos y una Comisión Tutelar.
La riqueza natural del Sistema Central
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