Del Viernes, 20 de Febrero de 2026 al Domingo, 22 de Febrero de 2026
La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a Francisco J.S., de 27 años de edad, a dos años de prisión por un caso de violencia de género contra su compañera sentimental.
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La pena responde a un delito de maltrato y a otro de amenazas en el ámbito de la violencia de género, que le impone también la prohibición de tenencia de armas durante dos años, y la de aproximarse durante el mismo tiempo a menos de 300 metros del domicilio y el lugar de trabajo de la víctima, así como a no comunicarse con ella en el mismo plazo. Además, debe indemnizarla con 1.000 euros.
La sentencia, en cambio, absuelve al condenado de dos delitos continuados de maltrato y de un delito continuado contra la libertad sexual en el ámbito de la violencia de género, según había solicitado la acusación particular.
Los hechos probados, según se conoció en el juicio celebrado el 10 de febrero, ocurrieron en diciembre de 2014 a raíz de una discusión porque él le estaba quitando dinero, "y como ella intentó que no se lo sustrajera, Francisco la zarandeó con fuerza y la empujó contra el televisor del salón, cayendo al suelo". La mujer tardó 20 días en curar de sus heridas.
Una semana después y en otra discusión, el hombre "hizo además de agredir" a la mujer con unas tijeras en la cocina del domicilio familiar "dando lugar a que tuviese temor de ser agredida".
La pareja mantuvo una relación sentimental durante cuatro años y tienen un hijo que en el momento de los hechos tenía dos años. El hombre fue condenado en 2013 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por un hecho ocurrido en 2010.
Sin agresión
Los informes periciales pusieron de manifiesto que la mujer estaba sufriendo malos tratos, sin embargo no se considera probado que la agrediera sexualmente, porque si bien ella afirmó en la vista oral que "había soportado la agresión sexual entre cinco y seis veces, en ninguna de esas ocasiones lo denunció, no pudiéndose apreciar tal forzamiento con lesiones en piernas, muslos o región púbica, y tampoco con fluidos".
Aunque él tenía una orden de alejamiento, la perjudicada "podía haber invocado que había sufrido una agresión sexual como delito más grave, en cambio en esos momentos lo silenció", pero es que varios testigos declararon en el juicio que "la que transgredía la orden de alejamiento era la propia víctima, que iba a buscar al acusado al pueblo donde residía son sus padres para poder cumplir esa orden".
Tampoco se considera probado un delito continuado de maltrato porque ella afirmó sufrir agresiones desde que quedó embarazada en 2012, pero "todo ello ha quedado huérfano de prueba, pues no presentó denuncia por cada hecho, e incluso admitió que la retiró, o no quiso presentar denuncia por estos hechos.




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