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Las medidas tributarias de aplicación urgente adoptadas son:
1.- Nuevos porcentajes de retención a cuenta del IRPF, aplicables con carácter general desde el 12 de Julio hasta 31 de diciembre de 2015.
a) Rentas del trabajo: Consecuentemente con la rebaja del tipo de gravamen, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo, que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).
Estos nuevos tipos de retencion serán aplicables a los rendimentos que se satisfagan a partir del 12 de Julio de 2015.
|
Base retención (Hasta) |
Cuota |
Resto base (Hasta) |
Tipo aplicable |
|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
19,50% |
|
12.450,00 |
2.427,75 |
7.750,00 |
24,50% |
|
20.200,00 |
4.326,50 |
13.800,00 |
30,50% |
|
34.000,00 |
8.535,50 |
26.000,00 |
38,00% |
|
60.000,00 |
18.415,50 |
En adelante |
46,00% |
Los pagadores podrán optar por regularizar la retencion a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de Julio, o bien en la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de Julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015)
b) Resto de rentas:
|
CONCEPTO |
Hasta 12/07/2015 |
Desde 12/07/2015 |
2016 |
|
Retención administradores (general) |
37 % |
37% |
35 % |
|
Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios, del ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago, inferior a 100.000 euros) |
20 % |
19,5% |
19 % |
|
Retención rentas del trabajo derivadas de cursos, conferencias coloquios, seminarios, etc… o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a su explotación |
19% |
15% |
18% |
|
Retención profesionales (general) |
19 % |
15% |
18 % |
|
Retención profesionales con rendimiento, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a 15.000 euros y que represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos por el contribuyente. |
15 % |
15 % |
15% |
|
Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. |
9% |
7% |
9% |
|
Rendimientos de actividades agricolas, ganaderas y forestales. |
2% |
2% |
2% |
|
Rendimientos de actividades en estimación objetiva (modulos). Rendimientos de actividades ganaderas de engorde. |
1% |
1% |
1% |
|
Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias Patrimoniales derivadas de instituciones de inversion colectiva. Premios en metálico. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual o industrial. |
20 % |
19,5% |
19 % |
|
Arrendamientos |
20% |
19,5% |
19% |
2.- Nuevo porcentaje de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 12 de Julio hasta 31 de diciembre de 2015.
Desde 1 de enero hasta 11 de Julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta ha sido del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de Julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.
3.- Nuevas rentas exentas en IRPF, en particular para determinadas ayudas públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización etc.
4.- Nuevos tipos de gravamen estatal en IRPF para 2015. A estos porcentajes, hay que añadir la tarifa autonómica, que no se modifica.
Base general
|
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
|
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
|
0 |
0 |
12.450,00 |
9,5 |
|
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12 |
|
20.200,00 |
2.112,75 |
13.800,00 |
15 |
|
34.000,00 |
4.182,75 |
26.000,00 |
18,5 |
|
60.000,00 |
8.992,75 |
en adelante |
22,5 |
Base del ahorro
|
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
|
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
|
0,00 |
0,00 |
6.000,00 |
19,5 |
|
6.000,00 |
1.170,00 |
44.000,00 |
21,5 |
|
50.000,00 |
10.630,00 |
en adelante |
23,5
|
Si tiene alguna duda o consulta, puede hacerla a través de MGB Asesores.
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