Las medidas tributarias de aplicación urgente adoptadas son:
1.- Nuevos porcentajes de retención a cuenta del IRPF, aplicables con carácter general desde el 12 de Julio hasta 31 de diciembre de 2015.
a) Rentas del trabajo: Consecuentemente con la rebaja del tipo de gravamen, se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo, que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).
Estos nuevos tipos de retencion serán aplicables a los rendimentos que se satisfagan a partir del 12 de Julio de 2015.
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Base retención (Hasta)
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Cuota
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Resto base (Hasta)
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Tipo aplicable
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0,00
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0,00
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12.450,00
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19,50%
|
|
12.450,00
|
2.427,75
|
7.750,00
|
24,50%
|
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20.200,00
|
4.326,50
|
13.800,00
|
30,50%
|
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34.000,00
|
8.535,50
|
26.000,00
|
38,00%
|
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60.000,00
|
18.415,50
|
En adelante
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46,00%
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Los pagadores podrán optar por regularizar la retencion a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 12 de Julio, o bien en la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto (en este último caso, durante el mes de Julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015)
b) Resto de rentas:
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CONCEPTO
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Hasta 12/07/2015
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Desde 12/07/2015
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2016
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Retención administradores (general)
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37 %
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37%
|
35 %
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Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios, del ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago, inferior a 100.000 euros)
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20 %
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19,5%
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19 %
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Retención rentas del trabajo derivadas de cursos, conferencias coloquios, seminarios, etc… o de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a su explotación
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19%
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15%
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18%
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Retención profesionales (general)
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19 %
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15%
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18 %
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Retención profesionales con rendimiento, en el ejercicio inmediato anterior, inferior a
15.000 euros y que represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos por el contribuyente.
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15 %
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15 %
|
15%
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Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
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9%
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7%
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9%
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Rendimientos de actividades agricolas, ganaderas y forestales.
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2%
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2%
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2%
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Rendimientos de actividades en estimación objetiva (modulos). Rendimientos de actividades ganaderas de engorde.
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1%
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1%
|
1%
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Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias Patrimoniales derivadas de instituciones de inversion colectiva. Premios en metálico. Rendimientos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
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20 %
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19,5%
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19 %
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Arrendamientos
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20%
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19,5%
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19%
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2.- Nuevo porcentaje de retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 12 de Julio hasta 31 de diciembre de 2015.
Desde 1 de enero hasta 11 de Julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta ha sido del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de Julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.
3.- Nuevas rentas exentas en IRPF, en particular para determinadas ayudas públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización etc.
4.- Nuevos tipos de gravamen estatal en IRPF para 2015. A estos porcentajes, hay que añadir la tarifa autonómica, que no se modifica.
Base general
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Base liquidable
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Cuota íntegra
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Resto base liquidable
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Tipo aplicable
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Hasta euros
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Euros
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Hasta euros
|
Porcentaje
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|
0
|
0
|
12.450,00
|
9,5
|
|
12.450,00
|
1.182,75
|
7.750,00
|
12
|
|
20.200,00
|
2.112,75
|
13.800,00
|
15
|
|
34.000,00
|
4.182,75
|
26.000,00
|
18,5
|
|
60.000,00
|
8.992,75
|
en adelante
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22,5
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Base del ahorro
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Base liquidable
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Cuota íntegra
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Resto base liquidable
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Tipo aplicable
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Hasta euros
|
Euros
|
Hasta euros
|
Porcentaje
|
|
0,00
|
0,00
|
6.000,00
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19,5
|
|
6.000,00
|
1.170,00
|
44.000,00
|
21,5
|
|
50.000,00
|
10.630,00
|
en adelante
|
23,5
|
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