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Así se refleja en el Decreto-Ley 1/2012 de 16 de agosto publicado el martes en el Boletín Oficial de la Comunidad, por el que se establecen “medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, que incluye una serie de medidas que refuerzan la competencia en la distribución comercial de carácter minorista”.
Por un lado, “una mayor liberalización de horarios y de apertura comercial en domingos y festivos y, por otro, efectúa una modificación sustancial en la ordenación del comercio minorista en relación con las promociones de ventas”.
Así, el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, que así en lo referido a horarios comerciales: “El horario global en el que los comercios podrán ejercer su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será libremente determinado por cada comerciante, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente por la Junta de Castilla y León al respecto, con pleno respeto a lo establecido en la normativa estatal sobre la materia”.
“El número de domingos y días festivos -se indica- en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de esos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León”.
También hace referencia a otros casos: “Conforme a lo preceptuado en la legislación estatal, a efectos de lo establecido en este artículo y mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, se establecerán los criterios y el procedimiento para la declaración, a instancia de los Ayuntamientos, de las zonas de gran afluencia turística”.
Rebajas
La normativa, que prohíbe las ventas en pirámide y regula las que obsequian con productos y las liquidaciones y saldos, fija que las rebajas serán “durante un período libremente establecido por el comerciante”.
“Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público”, y siendo artículos que se hayan ofertado antes en el establecimiento.
Ver decreto-ley publicado en Boletín Oficial de Castilla y León.
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