La ordenanza prevé multas de entre 50 y 900 euros

Coto a la publicidad invasiva de restaurantes

Redacción Ver comentarios 2 Domingo, 01 de Junio de 2014 Tiempo de lectura:

Atraer a los potenciales clientes de los restaurantes de manera poco ortodoxa en las calles del centro de la ciudad ya no es posible, bajo multas a partir de 50 euros.

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Evitar esas situaciones ha sido el motivo de la ordenanza municipal que ya ha entrado en vigor, que obligar a que las personas que repartan las promociones lleven una acreditación.


Se trata de un blindaje del casco histórico ante el reparto de publicidad y promociones, que queda limitada al horario de 12 a 22 horas.


La ordenanza entró en vigor el martes 27, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en ella el Consistorio se refiere a una “nueva realidad” que ocupa la vía pública e incide en el uso que de ella hacen los ciudadanos, “muy especialmente” los turistas, además de afectar a la “imagen de marca” de la ciudad y a su condición de Patrimonio de la Humanidad y de destino turístico.


Así, los emplazamientos para el ejercicio de la actividad de distribución y reparto de material  publicitario y promocional se ubicarán en las aceras y plazas a una distancia que no superará los cinco metros del establecimiento o de su terraza, en el caso de que cuente con ella.

 

Acreditación
Además, la persona que realice el reparto del material deberá lucir la acreditación expedida por el Ayuntamiento y no podrá distribuirse el material de forma ambulante o desde vehículos, ni desde la vía pública a los ocupantes de vehículos, excepto en vehículos unipersonales especiales publicitarios con autorización expresa.

Tampoco podrá depositarse en vehículos estacionados y queda prohibido el voceo o anuncio de la distribución mediante aparatos musicales, altavoces o megafonía.


El Ayuntamiento de Ávila busca, además, que se respeten las “reglas básicas de educación y cortesía” con el público, para que, “en ningún caso, pueda importunarse a los viandantes” o que estos puedan sentirse “coaccionados u obligados”.


El incumplimiento de la ordenanza puede considerarse una infracción leve, grave o muy grave, en función de la tipología, lo que podrá acarrear multas de entre 50 y 900 además de la prohibición del ejercicio de la actividad.


Estas medidas serán de aplicación obligatoria en el casco histórico de la ciudad, como el recinto amurallado y sus alrededores, pero también en otros puntos más alejados que se consideran de interés turístico, como el Real Monasterio de Santo Tomás, el convento de La Encarnación o el mirador de los Cuatro Postes.

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