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Evitar esas situaciones ha sido el motivo de la ordenanza municipal que ya ha entrado en vigor, que obligar a que las personas que repartan las promociones lleven una acreditación.
Se trata de un blindaje del casco histórico ante el reparto de publicidad y promociones, que queda limitada al horario de 12 a 22 horas.
La ordenanza entró en vigor el martes 27, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en ella el Consistorio se refiere a una “nueva realidad” que ocupa la vía pública e incide en el uso que de ella hacen los ciudadanos, “muy especialmente” los turistas, además de afectar a la “imagen de marca” de la ciudad y a su condición de Patrimonio de la Humanidad y de destino turístico.
Así, los emplazamientos para el ejercicio de la actividad de distribución y reparto de material publicitario y promocional se ubicarán en las aceras y plazas a una distancia que no superará los cinco metros del establecimiento o de su terraza, en el caso de que cuente con ella.
Acreditación
Además, la persona que realice el reparto del material deberá lucir la acreditación expedida por el Ayuntamiento y no podrá distribuirse el material de forma ambulante o desde vehículos, ni desde la vía pública a los ocupantes de vehículos, excepto en vehículos unipersonales especiales publicitarios con autorización expresa.
Tampoco podrá depositarse en vehículos estacionados y queda prohibido el voceo o anuncio de la distribución mediante aparatos musicales, altavoces o megafonía.
El Ayuntamiento de Ávila busca, además, que se respeten las “reglas básicas de educación y cortesía” con el público, para que, “en ningún caso, pueda importunarse a los viandantes” o que estos puedan sentirse “coaccionados u obligados”.
El incumplimiento de la ordenanza puede considerarse una infracción leve, grave o muy grave, en función de la tipología, lo que podrá acarrear multas de entre 50 y 900 además de la prohibición del ejercicio de la actividad.
Estas medidas serán de aplicación obligatoria en el casco histórico de la ciudad, como el recinto amurallado y sus alrededores, pero también en otros puntos más alejados que se consideran de interés turístico, como el Real Monasterio de Santo Tomás, el convento de La Encarnación o el mirador de los Cuatro Postes.
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Novici | Lunes, 02 de Junio de 2014 a las 17:05:38 horas
¿¿se puede saber cuál es el perjuicio que se ocasionaría en caso de que no se llevase a cabo esta ordenanza??
En ciudades como Salamanca esto es más que habitual y no pasa absolutamente nada, es más, da la imagen de que efectivamente estás en un lugar con vida turística (o vida, sin más). Claro que debe hacerse respetando las reglas básicas de educacion y cortesía, y no hay que atosigar, pero de ahi a que haya que legislarlo de este modo...
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