Proyecto para 400 viviendas y un hotel

El Tribunal Supremo anula el proyecto de la urbanización 'Candelas de Gredos'

Carlos de Miguel Ver comentarios 13 Jueves, 06 de Marzo de 2014 Tiempo de lectura:

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Plan Parcial Zona Norte Camino de la Raya, en Candeleda, que tenía el visto bueno de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta en 2006 para levantar más de 400 viviendas y un hotel en el paraje Navalpilón.

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El Supremo acepta así el recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Protección del Medio Natural de Candeleda Cinclus, pero no el interpuesto por la Junta de Compensación Zona Norte Camino de la Raya ante el fallo de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Aquella decisión estimó parcialmente el recurso de la asociación conservacionista contra el plan parcial, pero desestimó el acuerdo de aprobación de las normas urbanísticas.

La sentencia del Supremo también anula las normas urbanísticas que aprobó la Comisión Territorial de Urbanismo en 2001, que clasificaban unas 27 hectáreas de terreno como suelo urbanizable no delimitado.

El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación de la Asociación para la Protección del Medio Natural de Candeleda Cinclus, pero no el interpuesto por la Junta de Compensación Zona Norte Camino de la Raya. Ambas habían recurrido la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La decisión judicial señala la "falta de justificación de la clasificación del suelo" y "por no haberse reiterado la información pública”, aunque durante su tramitación se introdujeron “modificaciones sustanciales".

La urbanización fue contestada con protestas en la zona por la Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, que alegó que el proyecto urbanístico iba a levantarse  en una zona frondosa en el límite del Parque Regional de la Sierra de Gredos, donde se había efectuado sin autorización una captación de agua.

En enero de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la concesión de agua que había permitido la Confederación Hidrográfica del Tajo a la empresa promotora, ya que se consideró que con una nueva concesión estaban garantizados los abastecimientos presentes y futuros en la zona.


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