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Según ha informado la asociación El Defensor del Paciente, los hechos juzgados se remontan al 7 de enero d 2002, cuando G. A. V., de 62 años, acudió a los Servicios de Urgencias de la Clínica Santa Teresa, donde fue diagnosticado de un cuadro de tos y mucosidades de bronquitis, con tratamiento farmacológico.
Al día siguiente, según el relato de la citada asociación, el paciente comenzó a presentar dificultad respiratoria, por lo que la familia llamó a los Servicios de Emergencias del 112, informando de que el paciente sufría un “cuadro de dificultad respiratoria, palidez, sudoración fría” y que estaba operado de traqueotomía desde el año 1989, habiendo sufrido un infarto en 1980, haciendo especial referencia a que poseía una cánula por la traqueotomía y que necesitaba oxígeno.
Llamaron “hasta tres veces” a los servicios de urgencias, dado que “el tiempo transcurría sin que llegara nadie”, presentándose a la media hora un conductor de ambulancia que, al ver la situación, procedió a avisar a los médicos.
Finalmente, añade, “a los 40 minutos llegaron al domicilio tres personas que comenzaron a practicar la reanimación con el equipo médico de primeros auxilios que llevaban, que no era especializado para personas con una cánula de traqueotomía (los médicos alegaron desconocer que se trataba de un paciente con traqueotomía, según la asociación), al no disponer de desfibrilador portátil ni del adaptador para el orificio de la cánula, por lo que se limitaron a introducir el ambú en la boca del paciente, maniobra totalmente insuficiente”.
Infarto
De este modo, G.A.V, falleció minutos después, estableciendo la autopsia que la causa fue un infarto agudo de miocardio, ha informado El Defensor del Paciente, antes de significar que en la asistencia prestada “existió una disposición inadecuada, tanto de medios técnicos como humanos, produciéndose una falta de organización y coordinación entre los servicios de asistencia”.
“Ni siquiera conocían la urgencia de la misma, con el consiguiente retraso en la asistencia y con pérdida de oportunidad terapéutica, ya que si desde el primer momento se hubiera entendido tanto la urgencia como la situación y antecedentes del paciente, el personal médico hubiera podido personarse mucho antes en el domicilio con el instrumental necesario para auxiliarle”, apunta.
Por el contrario, lamenta, “cuando el personal asistencial llegó tras 40 minutos, ya nada se podía hacer por salvar su vida, además de que las maniobras de reanimación no fueron en ningún momento las adecuadas por no realizarse conforme a la praxis médica habitual”.
Además, considera “totalmente contrario a la pauta y ordenamiento de la cartera básico asistencial del Sistema Nacional de Salud la existencia de solo una UVI medicalizada para toda la ciudad de Ávila y alrededores, todo lo cual abocó irremediablemente al fallecimiento del paciente”.
Denuncia y recurso
La familia presentó denuncia penal por los anteriores hechos ante el Juzgado de Instrucción de Ávila, que finalizó mediante auto de archivo de fecha 5 de febrero de 2008. No obstante el archivo del procedimiento penal, dejó abierta la puerta para recurrir en el orden contencioso administrativo, reconociendo ahora los tribunales que existió “una mala praxis y censura la asistencia prestada”, si bien la Sala considera que dada la situación previa del paciente, este tenía pocas posibilidades de sobrevivir.
No obstante, la asociación reclama del Tribunal Superior de Justicia “una humanización de las cuantías que se conceden”, ya que “es difícilmente comprensible para los perjudicados por el fallecimiento de un esposo y padre que se conceda una indemnización tan extraordinariamente baja".
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garnacha | Miércoles, 05 de Marzo de 2014 a las 21:09:59 horas
bueno, pues aquí mas de lo mismo, sin responsables; cri, cri, cri, ni inhabilitaciòn por lo penal, ni escarmiento por lo contencioso. Nos matan al pobre bombre, "pero como se iba a morir igual....", toma allá, y se quedan tan frescos.
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