Entran en vigor los cambios hasta el 15 de octubre

Las grandes superficies ya no abren todos los domingos

Carlos de Miguel Ver comentarios 9 Jueves, 13 de Febrero de 2014 Tiempo de lectura:

Las dos grandes superficies de la capital abulense ya no abrirán todos los domingos, y hasta la festividad de Santa Teresa, el 15 octubre sólo lo harán en nueve festivos después de haberlo hecho todos desde comienzos de año.

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este jueves la orden que resuelve la petición del Ayuntamiento para la revisión de la declaración de zona de gran afluencia turística de la capital abulense, que entró en vigor en abril de 2013 liberalizando la apertura para todos los festivos.

La orden de 24 de abril de 2013, que declaró la ciudad como Zona de Gran Afluencia Turística y que permitía abrir todos los festivos del año, queda ahora delimitada hasta la festividad de La Santa, cuando se aplicará de nuevo la liberalización total hasta el 15 de octubre de 2015.

Son seis los días que refleja la orden: 16 de marzo, domingo anterior al Día del Padre; 17 de abril, Jueves Santo; 2 de mayo, San Segundo; 4 de mayo, domingo del puente de mayo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen y festivo nacional; y 7 de septiembre, domingo del Mercado Medieval.

A estos se suman los tres festivos incluidos entre este jueves y el 15 de octubre de los diez que decreta la Junta para poder abril en toda la Comunidad, de los que dos ya han pasado (5 y 12 de enero): 20 de abril, Domingo de Resurrección; 29 de junio y 6 de julio,

Grandes superficies
Esta revisión no afecta a los establecimientos que no son grandes superficies, que disponen de libertad horaria, ya que según establece el decreto 16/2013, de 9 de mayo:, que dice así:

“Artículo 8. Establecimientos con régimen especial de horarios.
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los siguientes establecimientos:
a) Establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
b) Establecimientos instalados en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
c) Los instalados en zonas de gran afluencia turística y en los puntos fronterizos.
d) Las denominadas tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público un mínimo de dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
e) Los establecimientos de venta de reducida dimensión, distintos de los citados en las letras anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, con excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.

2. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta del libro durante la celebración del Día del Libro, la Feria del Libro, o eventos culturales similares relacionados con esta actividad.
3. A los efectos previstos en el presente artículo, se entiende por superficie útil para la exposición y venta al público la que figure en el Impuesto sobre Actividades Económicas como superficie computable”.

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