En la Cruz de los Llanos, otros 24 quedan legalizados

Orden de derribo para decenas de inmuebles después de 20 años

Carlos de Miguel Ver comentarios 8 Sábado, 01 de Febrero de 2014 Tiempo de lectura:

Después de más de 20 años, el Ayuntamiento de Ávila ha ordenado, a través de un decreto del teniente de alcalde de Servicios a la Ciudad el derribo de 73 inmuebles levantados en el paraje de la Cruz de los Llanos sin licencia y en terreno rústico, mientras que otros 24 se salvan.

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Se trata del paraje situado a la izquierda de la carretera Nacional 403, antes de iniciarse la subida al Santuario de Sonsoles, un paraje cercano a planes parciales desarrollados en los últimos años, pero no a comienzos de los años 90, cuando se decretaron los expedientes de disciplina urbanística.

En aquel momento, el entonces alcalde, Ángel Acebes, prometió que se derribarían las edificaciones ilegales, sin embargo, 21 años después, todavía permanecen en pie. El Consistorio nunca ha dado excesivo protagonismo al asunto, dada la impopularidad de un asunto que afecta a decenas de propietarios, que han segregado y cerrado parcelas con accesos independientes, se han construido casetas, piscinas, estanques y pérgolas.

El decreto de disciplina urbanística y restauración de la legalidad firmado por Alberto Plaza obedece a una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adonde los propietarios recurrieron los primeros acuerdos en contra del Consistorio.

“Obras realizadas sin licencia”, “parcelación no autorizada” y el “uso incompatible con el planeamiento”, son los motivos de la decisión municipal, de carácter firme tras la resolución de los tribunales ante los recursos de reposición que habían sido planteados.

Demolición
“Requerir a los interesados afectados para que procedan al cumplimiento y ejecución de la presente resolución en el plazo de tres meses”, dice el decreto municipal, e insta a los propietarios a “reponer los bienes afectados a su estado primitivo, incluyendo la demolición por los propios interesados de las obras realizadas incompatibles con la ordenación vigente”, y “todo ello bajo la dirección facultativa de técnico competente y conforme el correspondiente proyecto de demolición si fuera exigible”.

También se exige “cesar los usos que resultan incompatibles, entre los que se encuentran los derivados de las edificaciones e instalaciones realizadas en las parcelas reseñadas”.

Se les apercibe de que “en caso de no realizar las medidas ordenadas, se incoará expediente sancionador”, pudiendo llegarse a la “la ejecución forzosa (…) mediante la imposición de multas coercitivas y su ejecución subsidiaria”.

Por otra parte, 24 quedarán en pie al archivarse las actuaciones seguidas por el desarrollo de suelo urbanizable, en algunos casos incluidos al Plan Parcial Relojero y al Plan Parcial Bartolo.

Historia
El primer acuerdo de este asunto se produjo por la Comisión de Gobierno -lo que ahora se llama Junta de Gobierno Local- del Consistorio de 1993, ratificado por el pleno al año siguiente, ante lo que llegó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en 1996. Una sentencia de 1998 resolvió el caso, que fue confirmada por otra del Tribunal Supremo de 2002.

El TSJ dice en 2004 que no le consta que un decreto municipal del año anterior haya hecho “efectivo el cumplimiento mediante las situaciones individualizadas de cada uno de los afectados, como exigen las sentencias dictadas y la estimación del recurso”. En 2008 se requiere de nuevo al Consistorio a haga efectiva la sentencia de 1996, y tanto en 2012 como en 2013 recibió sendas providencias para que informe sobre sus actuaciones. Fue en junio del año pasado cuando el asunto llegó a la Junta de Gobierno Local y el 13 de enero de este año cuando se firmó el decreto.

Han pasado 20 años y medio desde el primer acuerdo, el 2 de junio de 1993.


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