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El recurso, presentado ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pretende que se revoque o anule la resolución de 10 de septiembre de 2013 que regula el copago de medicamentos hospitalarios.
Se solicita como medida cautelarísima la suspensión de la resolución por tratarse de circunstancias de especial urgencia referidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En el recurso se señalan las dificultades para implantarlo en la fecha señalada y las desigualdades que esta medida generaría entre las distintas comunidades, dado que “(…) no se han aclarado a las comunidades autónomas todas las cuestiones técnicas imprescindibles para la implantación efectiva y homogénea, por ello, vista la cercanía de esa fecha y a los efectos de impedir el inicio de la aplicación a fecha 1 de enero de 2014, así como su aplicación por cada comunidad autónoma de modo divergente, es imprescindible la inmediata adopción de la medida cautelar que por este medio se solicita (…) evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación”.
Desigualdades
Se argumenta de forma exhaustiva que la aplicación de la citada resolución generará distorsiones y desigualdades en el acceso de los pacientes a la prestación farmacéutica en los hospitales, distintas aportaciones en función del medicamento elegido pudiendo influir incluso en los criterios de selección del médico en función de la situación económica de cada paciente.
También se cuantifica el número de pacientes afectados en Castilla y León (8.453) y se estima el impacto máximo previsto de la implantación de la aportación en la dispensación ambulatoria en servicios de farmacia hospitalarios de Castilla y León en un máximo de 200.000 euros anuales, en torno al 0.07 por ciento del gasto farmacéutico hospitalario.
Se concluye así que suspender la aplicación de la resolución “(…) no va a provocar daño alguno, pues ni puede considerarse que tenga una finalidad recaudatoria tendente a mejorar las cuentas públicas en las que los gastos sanitarios son un componente fundamental, ni puede considerarse que tenga una finalidad disuasoria, pues en todo caso hablamos de pacientes crónicos que no pueden ni deben abandonar sus tratamientos”.
A toda España
Además, en el recurso se considera que la suspensión solicitada como medida cautelarísima debe producir sus efectos en todo el Sistema Nacional de Salud, pues lo que se defiende es la igualdad de todos los usuarios.
Asimismo, se solicita también la adopción de medida cautelar al considerar infracción del principio de igualdad concretado en el ámbito de la prestación farmacéutica que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, infracción que se deriva de la falta de certeza de la fecha de implantación de la medida por comunidades autónomas.
Y se reiteran los argumentos jurídicos ya planteados en el requerimiento presentado ante el ministerio indicando que la resolución es nula de pleno derecho al haberse adoptado por un órgano manifiestamente incompetente; también es nula de pleno derecho por carecer del rango normativo exigido.
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