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A Enrique Castado no se le considera autor del hecho sino cómplice penal y civilmente responsable de un delito consumado de asesinato, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la familia con 340.000 euros (90.000 a la madre y 50.000 a cada uno de los cuatro hermanos y a la compañera sentimental).
También se le prohíbe residir o regresar a Piedralaves o a donde resida la familia del fallecido, Óscar Linares Roma, durante nueve años, como tampoco acercarse o comunicarse con ellos.
La acusación y la fiscalía habían pedido entre 12 y 15 años al final del juicio, celebrado entre el 18 y el 22 en la Audiencia Provincial.
Falta de pruebas
En el juicio, se sentó en el banquillo de los acusados Pedro Luis García Jiménez, apodado ‘Pope’, acusado de un delito de inducción al asesinato, quien queda absuelto por “falta de pruebas suficientes” según el jurado popular.
En la sentencia, se explica que el autor material de los hechos “no fue identificado en la persona de Enrique Castado Morón, pues no se probó en el acto del juicio que llevara la pistola, que la cargara o la tuviera cargada, y, sobre todo que se acercara al vehículo del fallecido y disparara al conductor”.
En cambio, “se ha probado que estuvo allí, porque a diez metros del vehículo, estaba una colilla con su ADN”.
Por otra parte, se señala que el jurado “no consideró probado que García Jiménez indujera directamente al autor de los hechos a ejecutar el asesinato (…). Tampoco consideró que se probara la proposición para cometer ese delito”.
Y es que aunque el jurado consideró no probada la inducción al asesinato o al homicidio, “aun existiendo algún indicio” por haber sido apuñalado anteriormente Pedro Luis García Jiménez por la víctima, haber hecho proposiciones a terceros de “causar algún mal” y ocasionarle daños en su máquina excavadora, “sólo se ha podido comprobar que antes y después del asesinato” el condenado llamó al acusado de inducción “en varias ocasiones y con llamadas perdidas, y que Pedro Luis le llamó también, sin que conste el contenido de esas llamadas o el tema tratado”.
Hechos probados
La sentencia considera probado que el 28 de abril de 2011 Castado se desplazó a Piedralaves “y permaneció en ella al menos una hora y cinco minutos. Durante ese lapso de tiempo desde el teléfono de Enrique Castado Morón se realizaron seis llamadas al teléfono de Pedro Luis García Jiménez y otras seis llamadas desde el teléfono de éste al de Enrique Castado”.
Al día siguiente, el condenado regresó, saliendo de la provincia de Madrid a las 20,26 horas, llegando a Piedralaves sobre las 23,08 horas, y sobre la 1,20 horas de la madrugada: “siendo de noche y habiendo llovido, estando la calle Tomillar mojada, alguien no identificado se acercó al vehículo de Óscar Linares Roma (…), que estaba allí aparcado, y cuando éste se subió a su vehículo sentándose en el asiento del conductor, teniendo la ventanilla bajada, y metió la llave de contacto en el mismo, encendiéndose la luz del cuadro de mandos, pero sin llegarlo a arrancar, le disparó en seis ocasiones con una pistola semiautomática marca Astra, modelo 300, de 9 milímetros corto, que le produjeron, los proyectiles que le alcanzaron, heridas tan graves que determinaron su fallecimiento casi instantáneo”.
El condenado, se añade, “contempló los hechos, estando a unos diez metros de distancia, sin que conste intentara impedirlo, dejando en el suelo una colilla que, debidamente analizada, resultó tener su ADN”.
Castado, según la sentencia, emprendió la huida sobre la 1,24 horas y llegó a Madrid sobre las 2,46 horas, y en el trayecto mantuvo con el absuelto “múltiples contactos telefónicos entre sí, tanto antes como después de que se produjera la muerte de Óscar Linares Roma, siendo bastantes llamadas perdida, con una duración de segundos”.
Teléfonos móviles
Se detalla que ambos utilizaron sus teléfonos móviles, si bien el absuelto también llamó desde el terminal de su compañera sentimental y una cabina telefónica cercana al domicilio de ésta.
Ese mismo día, el condenado estuvo en Valdetorres del Jarama (Madrid) a las 21,53 horas, donde fue encontrada la pistola que se utilizó en el hecho.
Por otro lado, en los hechos probados, queda probado que el absuelto tenía “una enemistad manifiesta” con el fallecido, que había sido condenado por agredirle con arma blanca y tenía una orden de alejamiento.
También que García Jiménez, que fue novio de la hermana de la víctima, llegó preguntar a dos personas “si conocían a alguien para darle un escarmiento”, según los testigos, que afirmaron la intención del ahora absuelto de “meter una pistola sucia (implicada en algún hecho delictivo) en el coche de Óscar, aflojarle las ruedas de su vehículo para simular un accidente y realizar destrozos en una máquina excavadora que utilizaba para trabajar”.
Otros hechos demostrados inciden en que el condenado era toxicómano y que tenía “trato mutuo” con el absuelto, con quien se citaba en el “sitio de siempre”, que le “conseguía mercancía” y que cuando alguien disparó a la víctima ésta “no pudo defenderse por ser súbito el ataque, y no se lo esperaba”.
En poder la pistola de Belén López Vivo -imputada en una pieza aparte por el Juzgado de Arenas y en la actualidad en prisión-, dijo no saber quién era su propietario ni tampoco se ha averiguado quién era su titular, a lo que se añade que hasta pocas semanas antes del juicio no se relacionó el arma con el asesinato.
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