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Imagen de archivo de la Escuela de Policía. El profesor acusaba al director del centro de formación policial y al jefe de Estudios de haber cometido varios delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa y coacciones.
Después de admitir a trámite la querella y tomar declaración el pasado mes de enero a los dos policías acusados, el instructor ha sobreseído el caso diez meses más tarde al no hallar indicios de infracción penal. Y todo ello, al margen de las acciones que puedan emprenderse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ha informado el TSJCyL.
El auto, que no es firme, ya que cabe recurso de reforma y/o de apelación -ya ha sido presentado uno-, rechaza las acusaciones de una supuesta responsabilidad penal por haber aprobado con un 5 a alumnos que obtuvieron notas entre el 4 y el 4,99 en los exámenes de acceso del verano de 2020, aún en plena pandemia.
Por ello, el director adoptó la decisión de aprobar a los aspirantes que hubieran obtenido entre un 4 y un 4,99, lo que fue transmitido por el jefe de Estudios al resto de profesores del centro policial abulense, cumpliendo todos la orden, excepto el querellante, que fue sustituido por el jefe de Estudios.
Ante la situación derivad de la Covid-19, el juez cree que "en estas circunstancias", el director de la Escuela adoptó la medida "con el único fin de reducir el número de alumnos que tuvieran que repetir la prueba, evitando con ello que dicha prueba debiera realizarse de forma presencial, con el riesgo para la salud que ello hubiera supuesto".
En este sentido, se refiere a la situación "muy excepcional" que se producía en ese momento, para explicar que la decisión del director de la Escuela trató de "minimizar el riesgo para la salud de los alumnos", estando amparada en las normas, de ahí que no pueda constituir una infracción penal.
Jurisprudencia del Supremo
En esta línea, recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que para que una resolución contraria a derecho tenga relevancia penal se exige que la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa y que, además, se dicte a sabiendas de su ilegalidad".
"En el presente caso, nada de lo anterior ocurre, puesto que la situación tan excepcional -pandemia- conllevó la adopción de una resolución que podría ser discutida en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero que carece de relevancia penal, pues se adoptó como medida para paliar la situación de riesgo que se generaría de tener que practicar las pruebas de forma presencial", explica el juez.
Por ello, certifica que "en absoluto puede deducirse que el director de la Escuela adoptara la decisión a sabiendas de su ilegalidad, ya que lo hizo en el uso de las competencias inherentes a su cargo para "evitar un mal mayor, por lo que ningún dolo, ni siquiera eventual, puede reprocharse a su conducta".
Igualmente, rechaza que se produjera un delito de falsedad, ya que "el hecho que los alumnos que habían obtenido entre un 4 y un 4,99 se codificaran con un 5, no supone ninguna falsificación, sino la ejecución de la decisión antes analizada".
Falsedad penal
Al respecto, señala que el Supremo ha establecido en numerosas ocasiones que la falsedad penal "no comprende las 'burdas' falsedades, es decir, aquellas que son evidentes" y en este caso, las notas reales constan en los exámenes.
Por ello, sostiene que su codificación como 5 "no se corresponde con un dolo de falsear, sino de ejecutar la decisión de aprobar a aquellos alumnos que hubieran obtenido entre 4 y 4,99 de puntuación", una decisión que insiste en que "puede discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no en la penal".
Respecto al jefe de estudios, el juez cree que "se limitó a comunicar al resto de profesores la resolución adoptada por el director de la escuela, motivo por el cual, no puede ser responsable penalmente de una decisión que no ha sido adoptada por él".
"Tampoco puede subsumirse en tipo penal alguno, el hecho que validara las notas de los alumnos del querellante y ello debido a que lo hizo por orden de su superior jerárquico, el director de la Escuela, y que dicha decisión obedeció a la negativa del querellante a aceptar lo resuelto por dicho director", concluye el auto,
La riqueza natural del Sistema Central
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