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Ayuntamiento de Ávila.En la Comisión Informativa de Empleo, Industria, Comercio y Turismo se han aprobado las bases de estas ayudas, destinadas a cubrir los gastos que debe asumir una nueva persona autónoma en concepto de seguros sociales o un trabajador autónomo que se reincorpore tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los dos años siguientes a la fecha de cese, durante los primeros meses de vida de su empresa.
Las solicitudes, una vez aprobada y publicada la convocatoria, se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en sede electrónica municipal.
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
En este sentido, podrán ser beneficiarias de las ayudas ‘Cuota Cero’, que el año pasado recibieron cerca de 30 abulenses, las personas emprendedoras que inicien una actividad económica en el término municipal de Ávila, hayan causado alta en el RETA y reúnan los siguientes requisitos:
-Ser beneficiario/a de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores autónomos por cuenta propia (Tarifa Plana).
-Ser beneficiario/a de las reducciones previstas en los artículos 31 y 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
-Poder aportar la justificación documental de pagos de las cuotas de autónomos efectuados a la Seguridad Social por una cuantía superior al importe subvencionado.
-Tener el centro productivo o centro de trabajo de la empresa en el municipio de Ávila.
-Estar empadronado/a en el municipio de Ávila, al menos desde la fecha de alta en el RETA de la persona solicitante.
-Estar dado de alta en la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
-Estar dado de alta en el RETA en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
-Estar al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter local y estatal, y de la Seguridad Social.
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Día Sábado, 07 de Marzo de 2026
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