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Se ofrece un plan personalizado

El Ayuntamiento de Ávila aplaza el cobro de tasas e impuestos

Ávilared Ver comentarios 1 Martes, 16 de Febrero de 2021 Tiempo de lectura:

La Comisión Informativa de Hacienda del Ayuntamiento de Ávila ha aprobado por unanimidad la modificación del calendario fiscal para 2021, que permitirá el aplazamiento del cobro de tasas e impuestos con el fin de que los contribuyentes afectados por la pandemia tengan mayor liquidez.

Esta medida, que se aprueba por segundo año consecutivo, deja el calendario fiscal de este modo:
-Del 1 de junio al 2 de agosto: Tasa por entrada de vehículos a través de aceras; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (los recibos domiciliados se pasará al cobro el 50% del importe el 1 de julio y el 50% restante el 1 de septiembre, salvo que exista orden de pagarlo en un único plazo, que se cargará el 1 de julio); y canon de sepulturas.

 

-Del 6 de julio al 6 de septiembre: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica). Para los recibos domiciliados se pasarán al cobro en el siguiente calendarios: un plazo, 6 de agosto; dos plazos, 50% del importe el 6 de agosto y 50% restante, el 6 de octubre; tres plazos, el 33% del importe, el 6 de agosto, otro tercio el 6 de octubre y el 33% restante el 7 de diciembre. Las solicitudes de pago fraccionado en dos o tres plazos se podrán realizar hasta el 8 de marzo.

 

-Del 5 de agosto al 5 de octubre: Tasa por Recogida de Basura, primer semestre (para recibos domiciliados, se pasarán al cobro los del primer semestre el 6 de septiembre y del segundo, el 8 de noviembre).

 

-Del 5 de octubre al 7 de diciembre: Tasa por Recogida de Basuras (segundo semestre, en los mismos términos que el primer semestre) e Impuesto sobre Actividades Económicas (recibos domiciliados se pasarán al cobro el 8 de noviembre).

 

Plan personalizado
A la vez, desde el Ayuntamiento de Ávila se recuerda que existe la posibilidad de acudir a un plan personalizado de pago de tributos, de modo que el contribuyente puede solicitar la revisión de su situación particular cuando el importe de la deuda tributaria sea superior a 150 euros. En este caso, el interesado podrá seleccionar el pago mensual, bimestral, trimestral, anual o en nueve cuotas.

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