Día Domingo, 30 de Noviembre de 2025
Del Martes, 02 de Diciembre de 2025 al Miércoles, 03 de Diciembre de 2025
Día Sábado, 06 de Diciembre de 2025
Recreación de la imagen del virus. El Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 46/2020 del Consejo de Gobierno de la Junta, recopila las obligaciones que han de observarse, en el actual contexto pandémico, con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 el territorio castellano y leonés.
Esta recopilación prevé el seguimiento y evaluación continuo de la situación epidemiológica y de la medidas preventivas y de contención por parte de la Administración autonómica en su ámbito competencial, con el fin de la adecuación de las actuaciones implementadas, de manera que puedan ser ampliadas, suprimidas o modificadas si así lo precisase la evolución de la Covid-19 en Castilla y León.
Precisamente, esa desfavorable situación epidemiológica y sanitaria, puesta de manifiesto con últimas restricciones a la movilidad y al contacto social que ha sido preciso adoptar en diferentes municipios castellanos y leoneses, obligan a la Junta a adoptar nuevas medidas de prevención y control de la crisis sanitaria, de obligado cumplimiento en el conjunto del territorio de la Comunidad autónoma.
Las nuevas acciones, aprobadas por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León del viernes, han entrado en vigor a las 0 horas del sábado 17, se refieren a la limitación de las reuniones de carácter social o familiar a un máximo de seis personas; a la prohibición, en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permitiéndose un número máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se prohíbe fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.
En este sentido y referido a los aspectos generales de prevención y control de la COVID-19 en los que se enmarcan estas nuevas actuaciones ahora adoptadas para toda Castilla y León, el anexo del Acuerdo 46/2020, tras su difusión en el boletín oficial, dice así:
Sobre consumo de tabaco y asimilados:
-No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, dos metros.
-En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
-Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.
En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares:
-La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, las nuevas situaciones quedan reflejadas así:
-El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
-El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
-En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Sala de eventos y espectáculos
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Día Sábado, 06 de Diciembre de 2025
Día Martes, 02 de Diciembre de 2025
Día Martes, 16 de Diciembre de 2025
Del Sábado, 29 de Noviembre de 2025 al Domingo, 30 de Noviembre de 2025
Día Martes, 02 de Diciembre de 2025
Día Domingo, 07 de Diciembre de 2025
Día Miércoles, 10 de Diciembre de 2025
Del Viernes, 12 de Diciembre de 2025 al Sábado, 13 de Diciembre de 2025
Del Martes, 16 de Diciembre de 2025 al Miércoles, 17 de Diciembre de 2025
Del Viernes, 19 de Diciembre de 2025 al Martes, 23 de Diciembre de 2025
Del Viernes, 26 de Diciembre de 2025 al Martes, 30 de Diciembre de 2025
Día Domingo, 04 de Enero de 2026
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Del Jueves, 04 de Diciembre de 2025 al Sábado, 06 de Diciembre de 2025
Día Miércoles, 10 de Diciembre de 2025
Día Viernes, 19 de Diciembre de 2025
Día Jueves, 04 de Diciembre de 2025
Día Sábado, 06 de Diciembre de 2025
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Mariano | Lunes, 19 de Octubre de 2020 a las 18:20:37 horas
Mucho protocolo, pero no hacen caso de las fiestas privadas y botellones, buenas multas a los organizadores y a los que les venden los productos para el botellón, los bares que cierren a las 12 y los establecimientos que venden productos alcohólicos a los jóvenes que horario tienen?
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