Del Miércoles, 24 de Septiembre de 2025 al Sábado, 27 de Septiembre de 2025
El Procurador del Común considera "nula de pleno derecho" la nueva ordenanza reguladora de la tarifa de agua y saneamiento aprobada por el Ayuntamiento de La Adrada, vincuñandola a la piscina municipal, e insta al Consistorio a devolver las cantidades cobradas.
La resolución se produce tras la reclamación presentada por más de cien vecinos, a partir del incremento de la factura del agua, incluyendo el consumo de la piscina municipal.
El defensor del pPueblo de Castilla y León insta al Ayuntamiento a "revisar de oficio la modificación de la 'ordenanza reguladora de la tarifa de agua y saneamiento', por estar afectada por nulidad de pleno derecho" en la parte que habla del "incremento de las tarifas por el abastecimiento del agua potable".
Además, le pide que revoque "por razones de legalidad, los actos de liquidación dictados en aplicación de la misma, procediendo a la devolución de las cantidades cobradas, incrementadas en los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de que subsistan loa actos firmes dictados en aplicación de la misma".
Nueva ordenanza
Asimismo, se insta al Ayuntamiento de La Adrada a "aprobar, a la mayor brevedad, una nueva ordenanza adecuada a la normativa aplicable, que venga a sustituir la actual norma reglamentaria, nula de pleno derecho".
El pleno municipal aprobó provisionalmente el 31 de enero de este año y, de forma definitiva, el 16 de junio del presente ejercicio, la modificación de la ordenanza reguladora de la tarifa del agua y saneamiento, contemplando una actualización de la tasa del agua con una subida del 5,066%.
De esa cantidad, un 2,164% como resultado de aplicar la correspondiente formula de actualización del contrato vigente con Aqualia, actual concesionaria del servicio, y un 2,902% adicional, para incluir, "a costa de todos los usuarios del agua doméstica, el suministro de agua de la piscina municipal".
Según el Procurador del Común, esa decisión se adopta "siendo improcedente que se imputen costes asociados a otros usos diferentes de los personales y domésticos, ya que en aras a garantizar la sostenibilidad y asequibilidad del abastecimiento, es fundamental que en las tarifas del agua se tengan en cuenta exclusivamente los costes asociados a la prestación de este servicio en el hogar".
"Cualquier coste de la piscina municipal debería afrontarse exclusivamente con cargo a las tasas asociadas", apunta esta institución, tras recibir la correspondiente información del Consistorio, defendiendo la medida adoptada.
Vulneración
El Procurador del Común señala: "Se pretende financiar con cargo a las tarifas del servicio de agua potable los gastos de funcionamiento de la piscina, los cuales deben ser objeto de una tasa propia", según establece la Ley de Haciendas Locales. "Resulta pues, que el Ayuntamiento, al proceder al incremento de las tarifas por el abastecimiento domiciliario de agua potable que se ha producido con la modificación de la ordenanza, ha vulnerado lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales", argumenta la institución.
Según sostiene, es una actuación administrativa "nula de pleno derecho, conforme establece el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Asimismo, añade que el Ayuntamiento "no puede desconocer el concepto de tasa, que va siempre ligado a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o a la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".
Además, añade que, con lo recaudado por medio de una tasa "no se pueden financiar los costes de otros servicios, pues una tasa no es un impuesto", ya que "el principal objetivo de los impuestos es financiar el gasto público, sin una afectación concreta y un destino determinado".
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