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Calla de Ávila desierta el viernes.Con esta decisión, el Consistorio trata de "satisfacer las necesidades sobrevenidas, como la ejecución de material para actuaciones destinadas a hacer frente a la crisis sanitaria". La anterior ocasión se produjo con motivo de la sequía.
El decreto justifica la declaración, teniendo en cuenta que "la rápida evolución de los hechos" requiere la adopción de medidas "inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, al tratarse de circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de enorme magnitud y sin precedentes conocidos".
De esta manera, el Ayuntamiento "podrá ordenar la diligencia de cuantas actuaciones y trámites resulten necesarios para paliar la situación, ejecutando lo necesario para afrontarlo, combatir sus efectos y en su caso remediarlos, así como satisfacer las necesidades sobrevenidas, incluyendo la ejecución material de las actuaciones precisas".
Igualmente, señala que el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes e incluye expresamente "la posibilidad de libramiento de los fondos necesarios a justificar, para lo que transcurrido el plazo establecido, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos".
Para declarar la situación de emergencia, el Ayuntamiento ha tenido en cuenta que, para hacer frente a esta situación, resulta "indispensable" la implicación de las Administraciones Públicas, lo que "requiere de la adopción, con la premura que la situación exige y dentro de su ámbito competencial, de cuantas medidas sean precisas para contribuir a paliar esta terrible situación".
TEXTO DEL DECRETO
"Ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la rápida evolución de los hechos, que ha motivado por parte del Gobierno de la Nación la declaración del estado de alarma a través de la promulgación del Real Decreto 430/2020, de 14 de marzo.
Considerando que la rápida evolución de los hechos requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, al tratarse de circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de enorme magnitud y sin precedentes conocidos.
Considerando que, para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable la implicación de las Administraciones Públicas en general, pero de forma especial de nuestro Ayuntamiento, al ser la Administración más cercana a sus ciudadanos, lo que requiere de la adopción, con la premura que la situación exige y dentro de su ámbito competencial, de cuantas medidas sean precisas para contribuir a paliar esta terrible situación.
Por cuanto antecede, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, HA RESUELTO: Declarar el estado de emergencia ante la situación de crisis que padecemos como consecuencia del COVID-19, lo que conllevará, al amparo del régimen excepcional previsto en el artículo 120,1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo siguiente:
1.Se podrá ordenar la diligencia de cuantas actuaciones y trámites resulten necesarios para paliar la situación, ejecutando lo necesario para afrontarlo, combatir sus efectos y en su caso remediarlos, así como satisfacer las necesidades sobrevenidas, incluyendo la ejecución material de las actuaciones precisas, pudiendo contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de su debida motivación, justificación del coste y aprobación singular. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria.
2.El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el ordinal anterior.
3.Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en Ley de Contratos del Sector Público sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
4.Se incluye expresamente la posibilidad de libramiento de los fondos necesarios a justificar, para lo que transcurrido el plazo establecido, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.
5.Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en Ley de Contratos del Sector Público".
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